Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente CSS 020478/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 20478/2012 AUTOS: “ESCOTORIN REINALDO ALBERTO c/ M° DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, contra la sentencia obrante a fs.138/140, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse, al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí

juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes, que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir USO OFICIAL con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07, publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía. Entiendo que, hasta la aludida fecha, las cuotas extraordinarias fijadas conservan su validez. Cabe destacar que este criterio fue el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en los autos “M., H...

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