Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 071704/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 71704/2014 (46690)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “ESCOBEDO RAMON DAVID C/ CLUB ITALIANO ASOC. CIVIL S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.170/172. deduce la demandada mereciendo la respectiva réplica de fs.195/196.

  2. ) La accionada se agravia por cuanto la señora juez de la instancia anterior considero nula la renuncia efectuada por el actor y admitió los créditos indemnizatorios perseguidos y la suma descontada en el pago de la liquidación final. Sostiene la apelante que la conclusión de la “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba aportada y agrega que nunca se presionó al actor como para declarar la nulidad de la renuncia y respecto al faltante de dinero aclara que son cobranzas que se volcaban en gastos de las actividades y por ende estaba fuera de los registros y apela, además, los rubros que componen la liquidación.

    Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Cabe recordar que el actor relató en el inicio que ingresó a trabajar para la demandada el 1/11/05, cumpliendo tareas de administrador y encargado del campo de deportes, siendo sus funciones realizar las cobranzas a los socios de sus cuotas, canon del bufete, alquiler de canchas, cobros a colegios, etc. Relata que el día el 2/07/14 le informaron que debía presentarse en la sede social, donde estaban C.C. -tesorero-,A.P. -gerente financiero-, F.D.N. -abogado del club- y G.K. –gerente operativo-, quienes lo presionaron para que renunciara aduciendo que se había quedado con parte de la recaudación, que le exhibieron la denuncia penal que habían hecho en su contra y lo amenazaron con ratificarla si no renunciaba y que no le iban a pagar la liquidación final.

    Ante ello, renunció el 02/07/14 siendo obligado a concurrir al correo argentino cercano al club, con S.G., que era administrativo de la demandada, para luego el 31/07/14

    expedir un nuevo telegrama tachando de nula la renuncia por encontrándose viciada su voluntad. Asimismo en dicha oportunidad intimó el pago de la suma de $8.050 que le había sido ilegítimamente descontada de la liquidación final por el hipotético faltante de dinero más la parte de su salario que era abonada sin ninguna registración y para que ante el despido arbitrario se le abonaran las indemnizaciones derivadas del mismo (ver inicio fs. 7/15).

    La sociedad demandada a su turno,admitió la relación laboral invocada y con respecto a la renuncia afirmó que no existieron amenazas ni acusaciones y que solo fue un pedido de explicaciones acerca de faltantes de dinero que el actor no supo dar explicaciones y pidió un momento para hablar por teléfono con su esposa, que luego decidió renunciar y ante esa decisión, fue acompañado por un empleado administrativo hasta el correo para que Fecha de...

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