Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Diciembre de 2016, expediente CSS 013531/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13531/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: ESCOBAR SIXTO MIGUEL Y OTRO c/ I.A.F (INST. AYUDA FINAN. RET.

Y PEN. MILITARES) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación que deduce el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares contra el decisorio de fecha 15 de marzo de 2013 (ver fs. 46)

que dispone, entre otras cosas, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva que fuera opuesta; Y CONSIDERANDO:

Que el apelante insiste, en orden a los fundamentos que esgrime en el memorial de agravios que obra a fs. 49/51, que el I.A.F. no se encuentra legitimado para ser demandado en estos autos hasta tanto no recaiga sentencia, ello en virtud de entender que es un mero agente pagador.

Conforme art. 2 de la ley 22.919, el Instituto de Ayuda Financiera se limita a contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión correspondientes a los beneficiarios y a “liquidar y abonar los haberes mencionados… con arreglo a la ley para el personal militar, la presente ley y sus reglamentaciones”.

Por consiguiente, la actividad asumida en este proceso no es suficiente para convertirla en parte, atento su ausencia de legitimación para ser demandado según las normas del derecho sustancial que se hallen en juego en la presente litis –en la que se persigue el reconocimiento de la naturaleza salarial de ciertos suplementos percibidos por el personal militar en actividad a los efectos de su inclusión en el haber de retiro que perciben los accionante-, puesto que dicha legitimación compete al Estado Nacional y de la normativa transcripta supra se deduce que el referido organismo es mero ente pagador sin un interés jurídico cierto que se encuentre afectado en la causa (conf. "AYALA, LUIS Y OTROS c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". S.. Interlocutoria n° 67.908 del 19/03/08).

En igual sentido, la Sala I ha señalado que: “…El rol que el Instituto de Ayuda Financiera pueda asumir en el proceso al que fue llamado para que desarrollara su actividad natural, a fin que la demandada (Ministerio de Defensa) cumplimentara la sentencia, no es suficiente para convertirlo en "parte" y, como tal, legitimado pasivamente. Tampoco...

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