Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FCT 013001107/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “E., S. c/Anses s/Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte.Nº13001107/2010/CA1;

Considerando:

1 Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de

ANSES contra la medida cautelar dictada y rechazó el recurso de apelación respecto del

fondo de la cuestión, imponiendo las costas en el orden causado, la Administración

Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.

2 De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente se agravia de la

solución arribada considerando que se ha resuelto en contra de la validez de normas

federales, pues la resolución 884/06 declarada inaplicable en autos es un acto de carácter

federal que el Alto Tribunal ha considerado como tal a los efectos de apreciar la existencia

de cuestión federal en el marco de la vía extraordinaria. Alega que la sentencia resulta

arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de

naturaleza dogmática.

Señala que se omitió el tratamiento de cuestiones articuladas oportunamente tales

como la constitucionalidad de la Resolución 884. Aduce que el tribunal realiza una

interpretación imprevisora e imprudente toda vez que no consideró las consecuencias que

su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema previsional. Cuestiona lo decidido

por el juez de primera instancia en cuanto otorga validez al Acuerdo colectivo por el cual se

concede el beneficio previsional al actor en el marco de la Ley 24476 y 25995, y refiere a

la teoría de los actos propios señalando la contradicción entre lo dispuesto por la

Resolución 884/06 y aquella.

Por otra parte destaca que la alzada omite considerar que A., frente a la

necesidad ineludible de resolver en términos los beneficios previsionales, el número de

personas en condiciones de acceder a la jubilación acogiéndose al Plan de facilidades

establecido por el decreto 1454/05 y la circunstancia de que según AFIP la única forma de

adherirse a dicho plan es el SICAM, organizo un sistema de atención a clientes a través de

la Web al que accedió la actora omitiendo información solicitada por el sistema. Señala que

el tribunal no ha tenido en consideración que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las

condiciones establecidas en la web y sin embargo aceptó pagar la totalidad de la deuda y

adquirir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR