Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FCT 013001107/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “E., S. c/Anses s/Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte.Nº13001107/2010/CA1;
Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de
ANSES contra la medida cautelar dictada y rechazó el recurso de apelación respecto del
fondo de la cuestión, imponiendo las costas en el orden causado, la Administración
Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente se agravia de la
solución arribada considerando que se ha resuelto en contra de la validez de normas
federales, pues la resolución 884/06 declarada inaplicable en autos es un acto de carácter
federal que el Alto Tribunal ha considerado como tal a los efectos de apreciar la existencia
de cuestión federal en el marco de la vía extraordinaria. Alega que la sentencia resulta
arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de
naturaleza dogmática.
Señala que se omitió el tratamiento de cuestiones articuladas oportunamente tales
como la constitucionalidad de la Resolución 884. Aduce que el tribunal realiza una
interpretación imprevisora e imprudente toda vez que no consideró las consecuencias que
su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema previsional. Cuestiona lo decidido
por el juez de primera instancia en cuanto otorga validez al Acuerdo colectivo por el cual se
concede el beneficio previsional al actor en el marco de la Ley 24476 y 25995, y refiere a
la teoría de los actos propios señalando la contradicción entre lo dispuesto por la
Resolución 884/06 y aquella.
Por otra parte destaca que la alzada omite considerar que A., frente a la
necesidad ineludible de resolver en términos los beneficios previsionales, el número de
personas en condiciones de acceder a la jubilación acogiéndose al Plan de facilidades
establecido por el decreto 1454/05 y la circunstancia de que según AFIP la única forma de
adherirse a dicho plan es el SICAM, organizo un sistema de atención a clientes a través de
la Web al que accedió la actora omitiendo información solicitada por el sistema. Señala que
el tribunal no ha tenido en consideración que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las
condiciones establecidas en la web y sin embargo aceptó pagar la totalidad de la deuda y
adquirir el...
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