Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita321/18
Número de CUIJ21 - 511762 - 0

Reg.: A y S t 282 p 437/440.

Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe contra la resolución de fecha 11 de setiembre de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores S.án C., O.J.B. y M.M.F.ó, en autos "ESCOBAR, Rosa de los M.; Z., A.; MÜLLER, A.; BLANGINI, O.B.; CUAGLINI, J.L.;B., Mónica María; KLENZI, P.N.í y TEJERINA, C.R.úl s/ Apelación resolución Colegio de Profesionales - (CUIJ 21-07009488-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511762-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales en Enfermería con asiento en la ciudad de Santa Fe resolvió sancionar a R. de los M.E., A.Z., A.M.üller, O.B.B., J.L.C., Mónica María B., P.N.í K. y C.R.úl T. con suspensión como colegiados por un plazo de 30 días.

    Contra esa decisión los sancionados interpusieron recurso de apelación en los términos del artículo 47 de la ley 10160, que fue admitido por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores S.án C., O.J.B. y M.M.F.ó, quienes además dispusieron comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales en Enfermería que se abstenga de hacer efectiva la sanción impuesta y programar, a través de la Oficina de Gestión Judicial, la audiencia prevista en el artículo 401 del Código Procesal Penal (f. 2/4).

    Dicha solución fue atacada mediante recursos de reposición y apelación por parte del Colegio de Profesionales en Enfermería (f. 8/11), los que a la postre fueron rechazados por la Alzada en fecha 11 de setiembre de 2017 (f. 12/13).

  2. Contra este último pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad (artículo 1?, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Tras relatar los antecedentes del caso, sostiene que en las presentes actuaciones no se ha hecho lugar a la reposición deducida pese a la prueba fundamental que acreditaba fehacientemente el no agotamiento de la vía administrativa y la validez de las notificaciones efectuadas por correo.

    Alega que se han violado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso consagradas en la Constitución Nacional y Provincial, puesto que es deber de los magistrados motivar las sentencias e indicar las razones por las cuales se...

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