Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040880/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.880/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50029 CAUSA Nº: 40880-2014 - SALA VII – JUZGADO Nº:21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “ESCOBAR MARIANO OSCAR c/

CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBECK Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas demandadas a tenor de los memoriales de fs. 279/285 (GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A.) y fs. 286/295 (CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK). Recibiendo réplica de la actora a fs. 299/312.

Luego, ambas accionadas apelan la totalidad de los honorarios de todos los profesionales intervinientes porque los aprecian elevados (fs. 285 y fs.295).

II- Por razones de mejor orden metodológico abordare en primer lugar el agravio de la demandada GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A. quien en líneas generales focaliza su crítica al fallo porque la Sra. Juez A Quo tuvo por demostrado que el actor se desempeñó

como viajante de comercio y, con ese fin, aduce que habría mediado una errónea ponderación de la prueba de testigos, en tanto, de dicha prueba, a criterio de la recurrente, se infiere que el Sr. E. era un mero vehículo para trasmitir los pedidos que los clientes (minorista) efectuaban por su intermedio a REPRESENTACIONES TIGRE SRL, empresa con la cual tales clientes mantenían el vínculo comercial, quien les aseguraba la provisión de mercaderías, quien se las facturaba y quien finalmente se las entregada; lo que no implica que deba incluírselo en el estatuto del viajante de comercio, por cuanto, insiste en que la tarea principal del actor no era la venta sino la promoción de los productos de “Cervecería Argentina S.A. Isenbeck”.

A mi juicio, no hay motivo para alterar lo ya resuelto en este aspecto en la instancia de grado (arts. 90 L.O. y 386 del C.. Procesal).

En efecto, al contrario de lo apreciado por la accionada, se comprueba un merituado análisis de la prueba testimonial por parte de la A Quo (B. fs. 170/171 y H. fs.

172/173) y que dio noticia cierta de la condición de “viajante de comercio” del Sr. E..

Así las cosas, de la declaración de B. declaró “… que el actor era vendedor igual que el testigo…que sabe que el actor era vendedor porque era compañero del testigo, hacían las mismas tareas, que el actor tenía una zona programada igual que el testigo, iba a clientes , visitaba a clientes y vendía los productos de Isenbeck, que vendía cervezas, que el testigo lo sabe porque era programada igual que el testigo, que tenía las mismas condiciones de trabajo …que el actor se movilizaba en auto para visitar a los clientes, que las órdenes de trabajo al actor se las daba el jefe de ventas o el supervisor…que el actor iba a los clientes, Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23266652#164946335#20161109093928730 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.880/2014 les ofrecía los productos de Isenbeck con las ofertas ya dadas, stock y demás…que una vez que vendían los productos se facturaban en Representaciones Tigre…”.

Por su parte, la testigo H. dijo que “…que el actor vendía Isenbeck… que lo sabe porque tenía reuniones matinales en el mismo establecimiento, que en representaciones Tigre, los chicos de Tigre iban y vendían exclusivamente Isenbeck … que el actor vendía productos de Isenbeck…”.

Por su consecuencia, coincido al igual que la A Quo de que en el caso está

demostrado que las tareas que desempeñaba el Sr. E. eran en el área de ventas vendiendo exclusivamente los productos de Isenbeck, en tanto es dato que también surge de la testimonial reseñada que visitaba a los clientes que le correspondía conforme zona asignada, informando las promociones y levantando los pedidos, esto es, concertaba así el negocio para la empresa antedicha (arts. 9 L.C.T., 386 del C.. Procesal, “primacía de la realidad”), todo lo cual lo erige en el típico viajante de comercio, conforme Ley 14.546.

Todo lo que destaco, tal como lo adelanté, no consigue desbaratarlo las apreciaciones que realiza la accionada en su libelo recursivo habida cuenta que, al contrario de lo que interpreta, a mi juicio, no se infiere la ocasionalidad en las tareas de ventas por parte de E.; careciendo de asidero jurídico la manifestación de que los productos de la empresa debido a su raigambre en el mercado y antigüedad no necesitan de venta en tanto se despachan “por lo general mediante masivas campañas publicitarias e informativas” (sic), pues, al respecto, la ley 14.546 no hace mención alguna acerca de la dificultad en la comercialización de los productos que los vendedores tienen que colocar en el mercado a los fines de que sean considerados viajantes de comercio.

En su consecuencia, voto por la confirmatoria del fallo apelado en este substancial punto materia de recurso y agravio de la accionada.

III-Por su parte, ambas co demandadas cuestionan la condena dispuesta en los términos del artículo 29 LCT.

Al respecto, diré que dicha norma dispone en su primer párrafo que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.

Entiendo que en la presente causa se ha configurado la plataforma fáctica que se corresponde con la normativa citada, pues Representaciones Tigre SRL y Cervecería...

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