Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2022, expediente FPA 005251/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5251/2021/CA1

Paraná, 05 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR, M. Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. Nº FPA 5251/2021/CA1;

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná y,

CONSIDERANDO:

I- Que, la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio el día 26/10/2022 contra la providencia de fecha 21/10/2022, por la cual el magistrado ordena que la pretensión deducida se ejerza en forma individual, por entender que resulta dificultoso, complejo y contraproducente la tramitación de la causa bajo la figura de litisconsorcio activo. Requiere que se adecúe la petición, que se presenten los formularios correspondientes en el mail de demandas y se archive esta a fin de evitar duplicación de causas en el sistema Lex 100.

El juez a quo, en fecha 27/10/2022, no hizo lugar a la revocatoria y concedió el recurso de apelación subsidiariamente deducido; y quedaron los autos en estado de resolver el 11/11/2022.

II- Que el apelante manifiesta que le causa agravio la resolución dictada, en cuanto ordena que se formule una demanda individual por cada uno de los coactores. Invoca lo normado por el artículo 88 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional que, en base a las pautas dispuestas autoriza el litisconsorcio facultativo.

Señala que –en el presente caso- todos los actores son dependientes de Gendarmería Nacional en situación de Actividad y/o Pasividad, y tienen un mismo objeto de Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

reclamo patrimonial de índole salarial contra el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Seguridad, como consecuencia del incumplimiento de las pautas y principios establecidos en la Ley para el personal militar Ley Nº 19.101, 19.349 y sus modificatorias,

conforme detalla.

Agrega que las dificultades en el proceso alegadas por el a quo resultan conjeturales y futuras; y que, por ello,

esa postura resulta apresurada y subjetiva.

Sostiene además que, al concentrarse distintos actos en un solo proceso, el litisconsorcio resulta beneficioso para todas las partes. Efectúa afirmaciones respecto a la naturaleza y normativa del litisconsorcio voluntario e interesa que se revoque la providencia impugnada y se continúe con el trámite de la causa, a sus efectos.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, se inicia la presente causa por los Sres.

M.E., B.A., S.S.S.,

E.D.H., T.T.C., M.R.A., E.D.R., C.A.B.,

A.C., A.B., D.A.S.,

C.E.R., A.E.T., J.A.A., J.R.G., I.G.A., E.R. y O.C.Q., todos con domicilios en extrañas jurisdicciones, a los fines de interponer formal Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos, por retroactivo, desvalorización e intereses al efectivo cobro,

contra el Estado Nacional Argentino –P.E.N. –Ministerio de Seguridad –Dirección Nacional de Gendarmería y/o Contra Quien Resulte Jurídicamente Responsable.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5251/2021/CA1

Ello como consecuencia del incumplimiento de las pautas y principios establecidos en la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Ley Nº 19.349, sus modificatorias y reglamentación vigente, reclamando -respecto a los actores que corresponda-

  1. Se abone el aumento dispuesto por el Dcto. Nº 1897/85 y Resolución Nº 500/85 del Ministerio de Defensa (exclusivamente al personal vinculado a la Fuerza al momento del dictado de las normas); b) Se regularice el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Voluntario II

    (Gendarme II), en base a lo establecido en el Art. 2404

    también del mencionado texto legal (Ley Nº 19.101). Además se efectúe la liquidación por las diferencias no percibidas, más la proporcionalidad del Sueldo Anual Complementario y Tiempo Mínimo Cumplido; c) La incorporación al concepto sueldo de sus haberes, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, las sumas percibidas por el personal de igual grado en actividad en virtud de las previsiones de los Decretos Nº 1.307/12,

    246/13, y, 854/13, normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, todo ello debidamente actualizado y considerando el carácter...

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