Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 061000341/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000341/2011 ESCOBAR, JOSE HILARIO C/ A.N.SE En Mendoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J., Héctor Fabián

Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 61000341/2011/CA1, caratulados: “ESCOBAR JOSE HILARIO c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 contra la

resolución de fs. 62/63, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 62/63.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I.Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que el actor obtuvo el

beneficio de jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 29 de Marzo de 1999.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la

demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por

ANSES a través de la resolución RCUM 02866/10 de fecha 20/12/2010.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8677420#152425836#20160503095104904 Frente a ello el actor promovió demanda en los términos del artículo

15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

II. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 65 la representante

de la parte demandada ANSES.

La demandada expresó agravios a fs. 79/81, oportunidad en la que

sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que la

resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas

que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con...

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