Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Mayo de 2011, expediente 33.136/09

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 33.136/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.645 CAUSA NRO. 33.136/09

AUTOS: “ESCOBAR GOMEZ EFRAIN MOISES C/ LOGISUR S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, los antecedentes del caso, y la situación de rebeldía en que quedó incursa la codemandada Logisur SRL, determinó

    procedente el reclamo interpuesto en atención a la falta de pago de la indemnización por despido y liquidación final que le correspondía percibir a E. luego de la extinción del vínculo.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Disco SA quien se queja, en concreto, por la extensión de condena en los términos del art. 30 LCT. (fs.143/148).

    El recurso interpuesto es improcedente.

    En el caso, el actor cumplía tareas como chofer de reparto a domicilio para la codemandada Disco SA, tarea que efectuaba sólo o acompañado por un cadete y cuyo vehículo le era asignado a tal efecto. Asimismo, para cumplir su tarea, el actor utilizaba una credencial identificatoria con el logo de Disco SA, debía presentarse diariamente en la sucursal del supermercado, donde recibía directivas de parte del personal de dicho establecimiento, se cargaba en la camioneta toda la mercadería adquirida por los clientes de Disco, y finalmente, procedía a realizar todo el itinerario adjudicado. Una vez terminado el reparto, la camioneta debía ser guardada en el establecimiento del supermercado.

    La codemandada contrató a la empresa Logisur SRL para realizar el servicio de envío a domicilio de las mercaderías adquiridas por los clientes del supermercado, por lo tanto considero que dichas tareas constituyen las propias de un hipermercado como es la demandada Disco SA, la cual no podría funcionar adecuadamente sin contar con tal servicio, el cual resulta indispensable para el cumplimiento de su actividad normal y específica.

    Dicho esto, señalo que, en relación a la queja en torno a la procedencia de la multa prevista por el art. 45 de la Ley 25345, la...

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