Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 027276/2020

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 27276/2020

AUTOS: “ESCOBAR, FRANCISCO SANTIAGO c/ ISS FACILITY SERVICES SRL

s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó en lo principal la demanda, se alza ISS Facility Services SRL.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el se-

ñor E. se desempeñó a las órdenes de ISS Facility Services SRL entre el 1/1/2017 -

con una antigüedad reconocida al 16/6/2004- y el 13/12/2019, cuando fue despedido sin invocación de causa -comunicación que la entidad accionada remitió el 10/12/2019-.

III) La magistrada a quo condenó a la entidad accionada a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto, con la incidencia de la multa del artí-

culo 2º de la ley 25323 atada a ellas. También -entre otros conceptos- al pago de la dupli-

cación que preveía el artículo 2 del DNyU 34/2019 que, casualmente, entró en vigor el mismo día de la desvinculación (13/12/2019). Todo actualizado por el Índice de Precios al Consumidor, con la incidencia de un 6% anual con una única capitalización al momento de la notificación de la demanda; ello, claro, previa declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 10 de la ley 25561.

IV) Al contestar la acción instaurada en su contra, ISS Facility Services SRL no planteó la declaración de inconstitucionalidad de la duplicación que pre-

veía el artículo 2º del DNyU 34/2019; la solicitud que -al respecto- formula en su queja es,

por tanto, de imposible valoración por parte de este Tribunal, por contradecir la clara di-

rectriz que emana del artículo 277 del CPCCN.

Sin perjuicio de ello, en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio de la entidad demandada (art. 18 de la Constitución Nacional), haré algu-

nas consideraciones.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

Primero, como se indica en sus propios considerandos, el DNyU 34/2019 no es un decreto delegado sino uno de necesidad y urgencia. De ahí que no es cierto lo que se apunta en el recurso respecto de que, para su dictado, el Poder Ejecutivo nacional debía contar con “facultades delegadas”.

Tampoco es verdad que el decreto modificara “la legisla-

ción de fondo”. Es que el artículo 2 del DNyU 34/2019 no hizo más que incrementar el de-

recho indemnizatorio de un colectivo especialmente vulnerable -los trabajadores-, sobre todo en una situación de emergencia ocupacional como la descripta en sus propios consi-

derandos.

Lo único cierto es que, al 13/12/2019 -cuando el señor Es-

cobar recibió la comunicación rescisoria- regía la emergencia ocupacional por aplicación del artículo 1º del DNyU 34/2019, que ese decreto siguió el trámite legislativo correspon-

diente, fue inicialmente avalado por la Comisión Bicameral Permanente y su validez fue declarada por el Congreso de la Nación; y que, a fin de evitar su pago, ISS Facility Servi-

ces SRL deduce -tardíamente- un planteo de inconstitucionalidad sustentado en bases ge-

néricas y sin una mínima identificación de cuál sería el perjuicio o la afectación a un dere-

cho o garantía de raigambre constitucional que le generaría la aplicación del incremento previsto en el artículo 2º. Por eso -incluso cuando soslayara la aludida deficiencia formal (art. 277 del CPCCN), ante la ausencia de esa mínima argumentación -y la falta de toda prueba al respecto-, y atento los estrictos términos en los cuales está planteado, no cabría sino desestimar el planteo de inconstitucionalidad (Fallos: 335:2333).

Por lo expuesto, propongo rechazar la queja que se articu-

la al respecto y confirmar la condena a abonar la duplicación prevista en el artículo 2º del DNyU 34/2019.

V) ISS Facility Services SRL despidió al señor E. -cuyo contrato, al momento del egreso, tenía una antigüedad de más de 15 años-, sin invocación de causa, y nada le abonó. Lo obligó a litigar para hacerse con las indemnizaciones a las que ab initio tenía derecho por ley. Es la falta de pago de estas reparaciones lo que sancio-

na el artículo 2º de la ley 25323, y, frente al accionar de la entidad demandada, no encuen-

tro razón alguna para dejar sin efecto esta sanción...

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