Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2021, expediente CAF 018004/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18004/2018

ESCOBAR, E.N. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2021.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 8 de noviembre de 2020, replicado por su contraria el 13

de noviembre de 2020, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 5

de noviembre del mismo año; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 5 de noviembre de 2020 y en lo que aquí

    interesa, esta S. rechazó, con costas, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar en el sueldo de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos establecidos por los Decretos nro. 2744/93; 1322/06, 2140/13, 380/17, y sus ampliatorios y modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas de conformidad con el plazo establecido en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, y hasta el efectivo pago, o, en su caso, hasta la fecha en que se hiciera efectivo el traslado en virtud de la ley 5235 de la CABA.

  2. Que, contra esa sentencia, el 8 de noviembre de 2020

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    21.965 y los Decretos Nº 1866/1983, Nº 380/2017. Además, se agravia del modo en que fueron impuestas las cosas. Finalmente, expresa que el pronunciamiento recurrido es arbitrario.

  3. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 380/2017) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal a su respecto.

  4. Que, por otra parte, no cabe habilitar la instancia extraordinaria con respecto a los argumentos expuestos en relación al modo en que se impusieron las costas en la...

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