Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 128201

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.201-RQ - “E., C.J. s/ Recurso de queja, en causa n° 73.461 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    La P., 20 de septiembre de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.201-RQ, caratulada: “E., C.J. s/ Recurso de queja, en causa n° 73.461 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de septiembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de C.J.E., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores que, en el marco de un proceso abreviado, lo había condenado a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas -más declaración de reincidencia- por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 43/48).

    2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor J.M.H.- merced al recurso de queja que articuló a fs. 54/63 vta.

      Arguyó que si bien en el presente no se encuentran abastecidos los requisitos de recurribilidad previstos en el art. 494 del C.P.P., resulta aplicable la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa línea, afirmó que “...la decisión que origina esta queja importa una negación de [la competencia apelada], que priva a [esta] Suprema Corte del rol institucional básico (…) de velar por la supremacía de la Constitución Nacional y el bloque federal todo”, en franca oposición de la doctrina aludida (fs. 60).

      Explicó que los agravios postulados en el remedio local revestían carácter federal, aun cuando ellos atañen a temáticas de hecho y derecho procesal. Así, alegó que sus esbozos “son determinantes” de la solución del caso, en virtud del “alcance de la regla de exclusión de la prueba obtenida ilegalmente y del debido proceso”, en alusión a la legalidad de las detenciones policiales y requisas por fuera de los estándares de ley. Luego, aseguró que la cuestión había sido oportunamente planteada, que se encontraba acreditada su relación directa e inmediata con lo resuelto, y que el gravamen era actual (fs. cit./61).

      Recordó la necesidad de someter sus reclamos a conocimiento de esta Corte, como tránsito previo necesario...

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