Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente Ac 89659

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.659 "E., C.A.E., A.E.R.. de casación. Homicidio simple. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 18 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso ante él articulado por la defensa oficial del imputado (fs. 40/43 vta. del legajo respectivo) y confirmó en todos sus términos la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Quilmes que condenó a A.E.E. y a C.A.E. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos como coautores responsables del delito de homicidio simple (fs. 69/73 del legajo citado).

  2. Contra ese pronunciamiento, los procesados con el patrocinio del señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5 del legajo correspondiente), denunciando la inobservancia de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, con fundamento en los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 1 vta., 3 y 4 vta.). Pues, consideran que ela quo, al confirmar el fallo del tribunal del juicio en el que se computaron circunstancias agravantes para la individualización de la pena no reclamadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, obró con exceso de jurisdicción, apartándose del juicio acusatorio que consagra la Constitución nacional (fs. 3).

    Refieren que para el supuesto caso de que se entienda que "... esas normas constitucionales federales no constituyen ley «sustantiva»..." a los fines del art. 494 del Código Procesal Penal, dejan planteada la inconstitucionalidad de esas limitaciones (fs. 1 vta. cit.).

    Justifican la admisibilidad del remedio intentado en que se ha articulado contra una sentencia definitiva, emanada del Tribunal de Casación, dentro de los plazos pertinentes y en razón del "carácter constitucional de los agravios", por lo que, en su opinión, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada a partir de los casos "Strada", ".M. y "C." a cuyos fundamentos se remiten (fs. 1 vta./2).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modificatorias) procede, como allí se indica y en lo que importa, "exclusivamente contra las sentencias definitivas del Tribunal de Casación [...], por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal", siempre que la decisión...

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