Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Mayo de 2022, expediente CSS 092568/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº92568/2010

AUTOS: ESCOBAR BONIFACIO OSMAR c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE

JUST., SEG Y DDHH - PFA) Y CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juez de grado que se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por dicha parte.

En su memorial sostiene que la pretensión del accionante resulta incompetente al fuero de la Seguridad Social y que corresponde remitir los actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en razón de la materia, ello en los términos del art. 354 inciso 1° del C.P.C.C.N. Manifiesta, específicamente, que el objeto de la acción se opone a lo normado por el art. 2° de la ley 24.655.

En primer lugar, cabe destacar que la parte accionante promovió demanda interruptiva y preparatoria contra el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - POLICÍA FEDERAL) con el objeto de reclamar -una vez ampliada la demanda- el otorgamiento de los beneficios previsionales especiales establecidos por las leyes 16.443, 20.744 y 26.578.

Corrido el traslado de la acción, la demandada opuso excepción de falta de acción por no haberse agotado la vía administrativa, de prescripción y de incompetencia, y subsidiariamente contestó demanda.

Posteriormente, el magistrado titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 difirió el tratamiento de la excepción de incompetencia formulada por la parte accionada para el momento de resolver, en definitiva, y, por otro lado,

desestimó la defensa de falta de habilitación de instancia interpuesta.

En fecha 30/09/2019, el Juez de grado, atento al tiempo transcurrido, a lo actuado y a la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, desestimó la excepción de incompetencia deducida.

Presentado el recurso de apelación por la parte demandada, el mismo se concedió en relación en los términos del art. 246 del C.P.C.C.N., el cual ha sido fundado por la misma.

Elevadas las actuaciones a esta Sala, advirtiéndose las particularidades del caso, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General en fecha 26/11/2021 por tratarse de una cuestión de competencia.

A través del Dictamen N° 72/2022 -cuya...

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