Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 017487/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 17487/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53623 CAUSA Nº 17.487/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ESCOBAR AUGUSTO NICOLAS C/ COMPAÑÍA GENERAL DE PRODUCCIONES SA. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado por el actor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada a fs.111/112. Mereciendo réplica de la contraria a fs. 116/118.

    A fs.110 el perito informático cuestiona sus emolumentos, por estimarlos reducidos.

  2. La demandada cuestiona que en el fallo se haya considerado legítimo el despido indirecto dispuesto por el reclamante.

    Pero a mi ver el recurso no resulta eficaz en este aspecto.

    Digo esto porque en el presente caso, de acuerdo con las pruebas producidas –declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora-,el actor tuvo por acreditada su fecha de ingreso y horas extras no abonadas, en consecuencia tuvo derecho a considerarse en situación de despido indirecto.

    Al único testigo que criticó fue a S., expresando solamente que se encontraba comprendido en las generales de la ley porque tuvo un juicio laboral que la distancio con la demandada, que su exposición es errónea y carece de eficacia probatoria, pero no dice porque ni en que parte se demuestra esa parcialidad.

    Al respecto creo necesario recordar que en el caso que el testigo tenga juicio pendiente con las accionada, ello no constituye un elemento que permita desestimar per se su testimonio, más aun cuando el mismo resulta coherente con lo declarado por el otro testigo y lo denunciado en la demanda.

    Además tampoco fueron motivo de impugnación u observación alguna; por su parte la lectura de la misma permite considerar que es verosímil y cabe reconocerle plena fuerza convictiva (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN y art. 9 LCT).

    Tampoco demuestra en ningún segmento en que consistía la parcialidad por lo tanto su argumento es meramente dogmático y en este aspecto su recurso se encuentra desierto (art. 116 LO.).

    Corresponde señalar que si bien se queja porque la Juez lo tuvo por demostrado por los dos testigos “Ferrari y S.” respecto de la Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado...

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