Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 047111/2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47111/2018

(Juzg. Nº 18)

AUTOS: “ESCOBAR AGUSTIN ANDRES C/ LUSZCZ FRANCISCO ANTONIO Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de revocatoria in extremis y aclaratoria presentados por la parte actora el 2/10/2023.

Que, el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas,

dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-,

Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593, ed. La Ley;

G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL

2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496). En consecuencia, para que la figura que nos ocupa sea operativa,

no debe existir otra vía recursiva idónea para la subsanación de la equivocación judicial. Pero, como contrapartida, no sería un medio adecuado para lograr una reconsideración de lo resuelto por el magistrado competente cuando su pronunciamiento tiene sólida argumentación fáctica y/o jurídica: el sistema jurídico nacional siempre ha engendrado antídotos con tras las injusticias flagrantes, los que sólo deben suministrarse “in extremis”, es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes por ello la figura que nos ocupa viene a sumarse a otros remedios heroicos como la acción de nulidad de sentencia firme, la doctrina de las sentencias arbitrarias y Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la apertura de la tercera instancia extraordinaria en la hipótesis de gravedad institucional.

Que, en este análisis, existe un error material en la sentencia del 27/9/2023 referido a los honorarios regulados por ser bajos los fijados, y que debe ser subsanado atento su carácter alimentario (cfr. art. 238 CPCCN). En definitiva,

corresponde: 1) Revocar la sentencia...

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