Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 018778/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 18.778/2013: AUTOS “E.A.M.C.C.H.Z.S./ DESPIDO”.-

JUZGADO NRO. 68 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/10/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, en menor extensión temporal que la reclamada, consideró acreditada la relación laboral invocada en la demanda y, a consecuencia de ello, justificado el despido dispuesto por la actora ante el silencio observado por la demandada a los requerimientos de regularización del vínculo y pago de los importes salariales adeudados que aquella le formulara, se alza la vencida a mérito del memorial obrante a fs. 328/332, en lo sustancial sin razón.

El art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan las simples generalizaciones, las apreciaciones dogmáticas, ni las impugnaciones meramente subjetivas, perspectiva desde la cual forzoso es concluir que la presentación que da lugar a la apertura de la instancia, básicamente una discrepancia con la interpretación otorgada en la sentencia de grado a la prueba testimonial y una petición de principios sustentada en la reiteración de argumentos dogmáticos anteriormente expuestos sin mayor respaldo factico y probatorio, carece de la entidad necesaria para llevar a la modificación de lo resuelto.

Ello es así, en primer término, porque más allá de algunas imprecisiones que pueden efectivamente advertirse en la declaración de Aguilera (270), las que, como se verá posteriormente, no resultan suficientes para restar valor probatorio a las de V. (fs. 261), G. (fs. 271) y A. /fs. 275), lo cierto es que la decisión de la Sra. Juez de grado de tener por acreditado el vínculo y el carácter de las tareas cumplidas no se sustenta en la sola manifestación de los referidos testigos, sino en el...

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