Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2009, expediente 5.738/08

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16813 EXPTE. Nº: 5.738/ 08 (24.313)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “ESCALANTE NICOLAS ROBERTO C/ CENTRAL DE

RESTAURANTES S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/08/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpuso la parte actora a fs.379/385, mereciendo réplica adversa de la contraria a fs.388/389. Asimismo la litigante apela la totalidad de los honorarios regulados en origen. También recurre el perito contador (fs. 375/376) por entender reducidos los emolumentos que le fueron fijados.

    Se agravia la actora por cuanto la señora juez que me precede desestimó el requerimiento por diferencias indemnizatorias emergentes del despido directo. También se queja por el rechazo de las horas extras reclamadas en el escrito introductorio y de la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T. Asimismo peticiona la revocatoria de lo resuelto en el fallo con relación al reclamo fundado en el art. 208 de la L.C.T., y finalmente apela la imposición de costas y la totalidad de los honorarios regulados en origen.

    Para resolver las críticas precedentemente enunciadas, cabe mencionar previamente que arriba firme a esta instancia que fue el demandado quien puso fin al vínculo laboral y que abonó en concepto de liquidación final la suma detallada en el recibo que obra a fs. 21.

  2. ) La señora juez “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados, estimó que el aludido pago resultó correcto en virtud de considerar que fue practicado de conformidad con las pautas convencionales aplicables al caso (C.C.T. Nº 401/05). Y disconforme con esta tesitura viene a esta instancia revisora el actor al sostener que la mejor remuneración percibida durante el año anterior a la disolución del contrato laboral no fue la tomada por la demandada como base de cálculo de los créditos indemnizatorios, sino la correspondiente al mes de marzo de 2007, que ascendió al importe de $ 2.345,24. Por tanto solicita el recálculo de la liquidación final, la cual a su entender arrojaría diferencias en su favor.

    Desde ya adelanto que la queja no puede prosperar.

    Al examinar el recibo salarial al que hace referencia el quejoso (ver fs.28) -y que cabe tener por auténtico pues fue reconocido por ambas partes-

    observo que el total de los conceptos allí consignados se encuentran conformados por: un salario básico de convenio de $ 1.337,87 (cfr. informativa de fs. 116), más una suma remunerativa de $ 254,20 (por acuerdo de fecha 27/7/06), adicionándose a ellos los rubros “hijos” y “ayuda escolar”. Al...

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