Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 033640/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C., M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Escalante, N.V. y otro c/ Trotzki, M.B. y otro s/ desalojo por falta de pago”, expediente n°

33640/2020, el Dr. C.C. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 19/8/2022 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por M.B.T. y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por N.V.E. y J.F.E.,

    con costas a los vencidos.

    La decisión fue apelada por los actores, quienes formularon sus agravios mediante el escrito del 13/2/2023, los que fueron replicados por la demandada el 22/2/2023.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 27/2/2023.

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada hace ya varios años.1 Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

  3. Dicho esto, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    Los actores promovieron demanda de desalojo de la unidad funcional n°. 8, del inmueble sito en la calle Galicia 670, Piso 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundado en las causales de vencimiento de contrato y falta de pago, contra M.B.T., subinquilinos y ocupantes. Invocaron ser herederos de M.B.,

    poseedor del inmueble y locador en el contrato verbal celebrado con la demandada (ver presentación de fecha 3/9/2020).

    La demandada, contestó el traslado de la demanda con fecha 6/7/2021,

    y también opuso en la misma presentación excepción de falta de legitimación activa.

    Declarada la cuestión como de puro derecho el 26/2/2022, el magistrado de la anterior instancia dictó la sentencia en la que hizo lugar a la excepción 1

    V., entre otros: CSJN, 27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd,

    28/07/65, “S.R.L. F.G. y Tacconi c. S.R.L. Madinco”, Fallos 262:222; íd, 06/12/68,

    Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R..

    G., A. y otros

    , Fallos 272:225.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    opuesta. Para fundar su posición afirmó que: “…como no se ha acreditado que el nombrado [M.B.] o sus herederos hayan iniciado un juicio de usucapión a fin de que se le reconozcan sus derechos en dicho sentido, cabe resaltar que el presente juicio de desalojo no es la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo, como es -en el caso- el derecho al dominio, pues ésta es una cuestión que excede el ámbito del juicio de desalojo. En virtud de lo anterior, no tengo por acreditado prima facie la verosimilitud del derecho que se alega respecto de la calidad de usucapiente de M.B., en la que fundan su...

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