Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 083662/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

83662/2021

ESCALANTE MARTINEZ, ANGELINA Y OTROS c/ LORIA Y

BRASIL SRL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia del día 29 de diciembre de 2022, -obrante a fojas 80/84- en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda,

condenando a “L. y Brasil SRL” y subinquilinos y/u ocupantes en el plazo de diez (10) días, a desalojar el inmueble sito en Sánchez de Loria 2110, de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la vencida, fue recurrida por la demandada fojas 85/85.

Con el memorial presentado a fojas web 94/98, se tuvo por fundando el recurso, el cual mereciera respuesta de la contraria a fojas web 100/103.

Antes de analizar las quejas vertidas, haremos una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Así pues, con fecha 28/10/2021, se presentan por derecho propio A.E.M., L.N.F. y R.L.F., promoviendo demandada de desalojo por intrusión contra la accionada. Manifiestan que “Loria y Brasil SRL”,

ocupa el bien sin causa alguna, que jamás abonaron suma por canon locativo y que además, no existe contrato de locación suscripto con los actores.

Aclaran que desde el mes de octubre de 2019, la sociedad demandada se encuentra ocupando el inmueble, explotando comercialmente la propiedad, y resistiendo –según sus dichos- a cualquier intento de recuperar la misma. Por último solicitan la desocupación inmediata de conformidad con lo dispuesto por el art.

680 bis del Código Procesal.

Por su parte, el día 29/06/2022, se presenta la demandada, con letrado apoderado, niega que la ocupación del bien sea sin causa alguna, y acompaña un contrato de locación con vencimiento el día 30/06/2022, certificada sus firmas por escribano.

Aclaran que con fecha 06/06/2021, los actores se constituyeron en el inmueble objeto del presente proceso, pretendiendo dejar sin efecto el Fecha de firma: 07/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

contrato de locación vigente, y amenazando con golpes e insultos a los empleados, motivo por el cual se radicó una denuncia por usurpación y lesiones contra los actores, ofreciendo como prueba documental, la copia de las dos denuncias policiales.

Señalan que conforme surge del acta de mediación, la misma no se pudo llevar a cabo por resultar el domicilio inexistente,

toda vez que se consignó una altura de la Avda. de Mayo distinta a la constituida por su parte.

Ahora bien, de la sentencia recurrida, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) con el informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble agregado el día 30/03/2022, se tuvo por legitimado a los actores para promover la acción de desalojo, en atención a ser los titulares del inmueble sito en la calle S. de Loria 2110, de esta Ciudad; 2) las demandadas justificaron la ocupación con el contrato glosado a fojas web 50/70, el cual no fue desconocido por los accionantes, en atención a la presentación del día 07/09/2022, obrante a fojas web 74/74; 3) encontrándose vencido el contrato de locación al contestar la demanda, no habiendo manifestado la empresa accionada, ni acreditado respecto de su desocupación y en atención a la incomparecencia de las partes a la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN, el sentenciante entendió

procedente transformar la pretensión de desalojo por intrusión en la de vencimiento de...

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