Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 016901/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16901/2016 ESCALANTE, JULIO HORACIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ESCALANTE JULIO HORACIO Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 72/76, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, ordenó incorporar las sumas establecidas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló a fojas 77 y expresó agravios a fojas 93/96, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 98/101.
En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28177049#198010758#20180206113215732 la PNA. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.
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Que la parte actora apeló a fojas 79 y expresó agravios a fojas 83/91, que no fueron replicados.
En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó
jurisprudencia que –a su entender– apoyaba su postura.
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Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº
1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”...
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