Sentencia de Sala A, 26 de Febrero de 2015, expediente FRO 023011815/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23011815/2010, caratulado: “ESCALANTE JUAN ESCOLASTICO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 56) y por la demandada (fs. 59), contra la Sentencia nº 900 del 29 de Mayo de 2012 (fs. 53/55 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.E.E.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y rechazó los restantes esgrimidos por la actora; dispuso que la prestación se ajuste a partir del 29 de agosto de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general elaborado por el INDEC; ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 65/66 vta. y la demandada a fs. 68/70 vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 77).

2- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación Compensatoria) que componen el haber de la actora, jamás fue propiciado por ésta, lo cual revela una grave incongruencia.

Sostuvo que optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en...

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