Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Junio de 2021, expediente FCT 013001783/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001783/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “E., De Jesús c/ ANSES s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001783/2011/CA1, procedente del
Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de
la actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por
lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional y en
su lugar dicte una nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, siendo la
única condición que el SICAM se liquide sin aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art.
-
de la Ley 25321 y de forma inmediata conceda y liquide el beneficio solicitado, con más
los retroactivos correspondientes, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los
honorarios profesionales.
-
-
La demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la
declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es
inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección
actual o inminente de un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio
idóneo y plazo, y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún...
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