Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Junio de 2021, expediente FCT 013001783/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001783/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “E., De Jesús c/ ANSES s/ Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001783/2011/CA1, procedente del

Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró

    la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de

    la actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por

    lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional y en

    su lugar dicte una nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, siendo la

    única condición que el SICAM se liquide sin aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art.

    1. de la Ley 25321 y de forma inmediata conceda y liquide el beneficio solicitado, con más

    los retroactivos correspondientes, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. La demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la

    declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es

    inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección

    actual o inminente de un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio

    idóneo y plazo, y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún...

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