Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 008663/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 8663/2013/CA1 JUZGADO 29 AUTOS: “ESCALANTE HORACIO ARIEL c/ AVALOS HARO MARÍA ESTRELICIA s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 294/296, contra la sentencia de fs. 290/293, el cual no mereció réplica de la accionada.

  2. La a-quo hizo lugar a la demanda pero rechazó, por entender que no se produjo la prueba pertinente, el reclamo fundado en la ley 23.551, objeto de la queja del actor, quien sostiene que era delegado sindical de la empresa y que por lo tanto, se encontraba amparado por la tutela sindical.

    Habiendo examinado atentamente los escritos constitutivos y pruebas producidas, entiendo le asiste razón al recurrente. En efecto, tal como pone de manifiesto en su memorial de agravios, la propia demandada reconoció en su responde que el actor había sido elegido delegado sindical (ver fs. 111 vta. segunda línea y ss.), lo cual implica que no resulta necesario en el caso, acreditar el cumplimiento de la exigencia del inc. 2 del art. 49 de la Ley 23.551 y si bien la accionada agrega, a continuación de ese reconocimiento, que la elección se vio teñida de irregularidades, lo cierto es que en momento alguno expresa haberla impugnado formalmente ante la autoridad de aplicación. Por otra parte, sostuvo que Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20612949#203128060#20180409121918687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 8663/2013/CA1 los compañeros de Escalante efectuaron en el Ministerio de Trabajo, una presentación repudiando su elección y solicitando una nueva convocatoria pero, al respecto, no fue diligente en la producción de la prueba de ese extremo que estaba a su cargo (conf. art. 377 C.P.C.CN.).

    Consecuentemente con ello, no encuentro óbice alguno para que prosperen los rubros indemnizatorios por práctica antisindical (art. 53 inc. i LAS). En...

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