Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2019, expediente CSS 113791/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 113791/2010 AUTOS: “ESCALANTE GALEANO EMILIO c/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Las actuaciones relativas al accidente de trabajo acaecido el 24.08.09 fueron promovidas por la parte actora el 13.04.2010 por divergencia en la ILT o ILP (fs. 1/vta.).

En su intervención de fs. 39/42, la C.M. 10H Capital Federal reconoció

el siniestro como A.T. por el que atribuyó una incapacidad PPD del 5,00% de la T.O.

Con motivo de la apelación de la actora (fs. 45), intervino la C.M.C.

que ratificó lo actuado, lo que fue apelado por quien demanda (fs. 57/59).

II.

Ya en esta alzada, a fs. 66 se ordenó la realización de un informe pericial por ante la CMF (formulada con arreglo al art. 2 del Reglamento General aprobado por Acordada C.S.J.N. 47/09), quien devolvió las actuaciones sin más, por lo que el Tribunal a fs. 70 dio intervención a la C.M.C. para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 85 la C.M.C. informó “que el actor fue citado en dos oportunidades para ser evaluado según lo solicitado, no concurrió a las mismas…”

(SIC).

La conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163, inc.5° y 377 del CPCCN.

Que la incomparencia apuntada fue puesta en conocimiento de la parte actora en su domicilio constituido por el traslado de fs. 87, notificado conforme constancia de fs.

88vta.

Que igual solución a la propuesta fue adoptada por este Tribunal en casos análogos (cfr., entre otros, sentencia definitiva nro. 69988 del 6.5.97 in re 11774/95 "A., Edelmiro Orlando c/ANSeS s/ Jub. Invalidez Ley 24241".

Que, en consecuencia, propicio: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. Sin costas (Art. 68 CPCCN). Naf EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en cuanto confirma lo actuado por la Comisión Médica Central. Costas por su...

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