Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 019478/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19478/2013 JUZGADO Nº 2 AUTOS: "ESCALADA SALVADOR ARIEL c/ OHL S.A. TEXIMCO S.A U.T.E Y OTRO s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 23 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de la demandada de fs 425 y de la actora a fs. 427 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 421/424 rechazo la demanda instaurada por el actor SALVADOR ARIEL ESCALADA contra OHL S.A TEXIMCO Y LIBERTY ART S.A (HOY SWISS MEDICIAL ART S.A), e impuso las costas causídicas del juicio a cargo del accionante.

A fs. 425 la representación de OHL S.A TEXIMCO UTE, apela sus honorarios por elevados y por derecho propio por bajos.

A fs. 427 la actora apela las regulaciones de estipendios a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos altos.-

En orden a la apelación de fs. 425, cabe señalar que ante la imposición de costas a cargo de la parte actora, la demandada carece de interés recursivo para apelar los honorarios por altos, por lo que el tratamiento del recurso en ese aspecto se torna inoficioso.

Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20389626#242333125#20190823104541525 Sentado ello, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por los profesionales en autos y de conformidad con las directivas contenidas en los artículos , , 19 de la Ley 21.839, articulo 38 de la Ley 18.345 y artículo 13 ley 24.432, los honorarios apelados se exhiben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR