Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 006703/2022/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6703/2022 caratulado “ESCALADA, R. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en vir-

    tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    También, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    La ANSeS se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeSen los autos Nº FRO 63792/2018

      caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26

      Fecha de firma: 12/10/2023 de septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmarlo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos ydeclarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. - Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclu-

      siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BAL-

      DO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonan-

      cia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-

      lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - La restante cuestión a resolver es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS

      s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

      Fecha de firma: 12/10/2023

      En el mismo sentido falló la sala B de Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      esta Cámara en los autos FRO 25494/2017,

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA caratulado “OLLOCCO,

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      ...

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