Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 030565/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.558 CAUSA N° 30565/2013 SALA IV “ESCALADA, CAROLINA BEATRIZ C/

CONCESIONARIA VIA DEL SUR S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 3.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 243/245 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 238/242 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La recurrente se agravia, ante todo, porque el Sr. Juez a quo admitió el reclamo de la indemnización especial del art. 178 de la LCT, pese a que –según su criterio- quedó demostrado que el despido de la actora fue por causas absolutamente ajenas a su embarazo, ya que se la cesanteó conjuntamente con 150 empleados más, en razón de la modificación de la concesión vial de COVISUR SA por parte de la Provincia de Buenos Aires..

Adelanto que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo esto, pues llega firme a esta alzada que la demandada despidió a la accionante sin justa causa dentro del período de sospecha previsto en el art. 178 de la LCT y que ésta reunía los demás requisitos exigidos por el citado precepto legal, por lo que cabe presumir que la cesantía obedecía a causa de embarazo, salvo prueba en contrario, que no se produjo.

Digo esto último pues, si bien es cierto que la demandada despidió a la actora simultáneamente con otros 149 empleados, también lo es que mantuvo en su plantel a 78 empleados (cfr. fs. 216).

Y, según lo admite la apelante en su memorial, en la Gerencia Administrativa donde se desempeñaba ESCALADA redujo el personal de 12 empleados a 4 (ver fs. 244).

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20181283#180207403#20170531120254305 Poder Judicial de la Nación De ello se sigue que la demandada eligió discrecionalmente a quien despedir (obsérvese que ni siquiera menciona cuál habría sido el criterio de selección adoptado), por lo que bien podría haber mantenido en su puesto a la actora, quien gozaba de la llamada “garantía” de estabilidad durante la gestación consagrada...

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