¿Es posible una definición de terrorismo?. Su incorporación a la legislación nacional y jurisprudencia argentina. Derecho Comparado

AutorElena Baquedano
Páginas73-87
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III
¿Es posible una definicion de terrorismo?. Su incorporacion a la legislación
nacional y jurisprudencia argentina. Derecho Comparado
Marco de análisis. Legislación, jurisprudencia y doctrina variados.
Ponente: Elena Baquedano.
§1.- Introducción.-
El presente trabajo tiene por objeto un breve análisis de la Ley 26.268 “Sobre
Financiación de actividades terroristas”, y la postur a de la C.S.J.N. en los casos
Arancibia Clavel, Lariz Iriondo, y Simon.
Para abordar el análisis de la Ley 26.268 parece adecuado reseñar algunos conceptos
sobre la definición de Terrorismo.
§2.- Qué entendemos por terrorismo
En 1998, Zbigniew Brzezinski, quien fue Asesor del Presidente Carter (1977/1981) en
el Consejo de Seguridad Nacional, publicó un libro sosteniendo -con su óptica
neorrealista de las relaciones internacionales (teoría que tiene en cuenta las diferente s
relaciones de fuerza entre las grandes potencias y las que aspiran a serlo) que no está de
acuerdo en considerar al terro rismo como una d e las nuevas amenazas – las otras serían
la proliferación d e armas de destrucción masiva, los conflictos regionales y la
descomposición del Estado por malos gobiernos y la delincuencia organizada-.
Este autor sostiene que “identificar al terrorismo como el enemigo supone ignorar
alegremente que el hecho de que el terrorismo es u na técnica de intimidación empleada
por individuos, grupos y estado s. Nadie emprende una guerra contra una táct ica o una
técnica”. Y agrega “a nadie se le hubiera ocurrido a comienzos de la II GM hacer la
guerra a la Blitzkrieg, o guerra relámpago. Lo que import a es una estrategia po lítica que
sirva para debilitar al complejo de fu erzas políticas y culturales que da origen al
terrorismo y evitar que la política de Estados Unidos en Oriente Medio sirva de pretexto
para nuevos ataques terroristas en América”.
No obstante este importante concepto, en el transcurso de la humanidad se ha utilizado
el término “terrorista/terrorismo” para aplicarlo a situaciones totalmente diversas.
Así enumerábamos en un anterior trabajo que a partir de 1798, cuando aparece el
término en un diccionario de la Academia Francesa, se le llamó así a todo “régimen de
terror”. Luego se le llamó “terrorismo” a las luchas laborales, a las asociaciones

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