¿Es la autonomía social-relacional un ideal plausible?

AutorMarina A. L. Oshana
Páginas145-182
CAPÍTULO 3
¿Es la autonomía social-relacional un ideal
plausible?(*)
Marina A. L. Oshana
1. Autonomía sociorrelacional constitutiva
La posición en la cual se sostiene que el concepto de autonomía
es sustantivamente sociorrelacional (pues incorpora
especificaciones normativas, cargadas de contenido sobre la
situación social de la persona autónoma o sobre los valores y
compromisos que esta adopta) ha atraído mucha atención
últimamente. Las posturas sustantivas varían en los detalles, por
supuesto, y la mayoría trata el concepto de autonomía como
débilmente sustantiva en lugar de fuertemente sustantiva.(164) La
diferencia puede resumirse de la siguiente forma: las
interpretaciones poco sustantivas generalmente requieren que los
agentes autónomos se encuentren en cierto estado psicológico
autorreferencial. Se espera que las personas autónomas, por
ejemplo, tengan una buena autoestima o se consideren dignas de
responder por su conducta. Una concepción fuertemente sustantiva,
por el contrario, argumenta que una persona autónoma debe incluir
la autonomía entre las cosas que valora, o que sus valores deben
estar en consonancia con un ideal de autonomía.
La posición de autonomía sociorrelacional que he defendido
pertenece a este segundo grupo, fuertemente “sustantivista” y, para
que sea así, sin duda, esta posición requiere de la presencia de un
estado de cosas específico en cuanto a contenido. Las afirmaciones
de naturaleza práctica y material se hacen sobre el entorno social.
Sin embargo, el relato que he desarrollado parte de los argumentos
tradicionalmente más sustantivos al negar que la autonomía sea una
cuestión de compromiso con valores particulares o de valorar algún
ideal de autonomía o de sentirse digno de actuar. Admito que a una
persona autónoma generalmente “le importa su propia actividad de
reflexión sobre las inquietudes más profundas y autodefinidas sin
impedimentos y actúa en consecuencia”(165), pero niego que este
interés sea necesario para la autonomía, y niego que califique
adecuadamente a una persona como autónoma. Lograr que las
experiencias vividas confluyan con las inquietudes más profundas
de una persona no es suficiente para la autonomía. Y aunque
concedo que el autogobierno psicológico es un elemento importante
de la autonomía personal, mi opinión es que la autonomía personal
es constitutiva e intrínsecamente social y relacional. La autonomía
es una cuestión de tener un estatus social estable, de un tipo
particular. Al citar a Paul Benson, no es simplemente el caso de que
“las relaciones sociales y actitudes de las personas influyen en la
autonomía de una forma enteramente contingente”(166).
Por supuesto, alguien podría negar que la autonomía requiera la
integración de restricciones sustanciales de una variedad débil o
fuerte, y preferir, en cambio, una concepción formal de la autonomía
de “contenido neutral” o “procedimentalista”. Tales concepciones
usualmente limitan los requisitos necesarios para ser considerado
un sujeto autónomo a ciertas capacidades o “competencias”
racionales mínimas. En este enfoque, no es necesario que el agente
autónomo manifieste otorgarle valor al autogobierno, ni que exhiba
un nivel particular de autoestima. Un enfoque de contenido neutral
podría afirmar que un agente autónomo debe exhibir cierto grado de
competencia suficiente para apreciar la naturaleza de su motivación
detrás de sus elecciones, acciones y actitudes, para evaluar si
convienen y para defenderlas, de ser necesario. O la condición para
la autonomía podría ser la capacidad de buscar y alcanzar el propio
bien sobre la base de creencias y deseos que son racionales. La
racionalidad puede determinarse de varias maneras; recientemente,
Andrea Westlund ha sugerido que la capacidad racional central para
la deliberación crítica, entendida como decisiva para la autonomía,
es “la tendencia a responsabilizarnos ante las opiniones críticas
externas”(167). En este punto, permítanme decir que no descarto
que tales capacidades y procedimientos sean significativos al
evaluar la autonomía. Pero afirmo también que la autonomía es más
que simplemente un tipo reforzado de encarnaciones de autonomía
más minimalistas y neutrales, o “autonomía con actitud”(168).
A continuación, intentaré defender un argumento de autonomía
sociorrelacional ante ciertas objeciones que se han formulado en su
contra y que no han sido adecuadamente respondidas por sus
defensores, yo incluida. Admito que mi interpretación de autonomía
ha sido vulnerable a críticas bastante obvias; lo que sigue es un
intento de rebatir estas críticas. Para precisar, la discusión abordará
la autonomía como propiedad global de una persona. Así entendida,
la autonomía es ante todo una cuestión de autodeterminación. Si
bien la autonomía se manifiesta como una característica de las
personas al ejecutar acciones particulares, es una propiedad de las
personas, un estado particular de ser persona, más que una
característica de elección o acción de un tipo particular. Más
precisamente, la autonomía se ejerce sobre dominios de la vida de
una persona que son significativos para la agencia de la persona y
se evalúa a la luz de la posición de la persona en estos dominios
(169); las personas pueden ser autodeterminadas con respecto a
algunas áreas de sus vidas, mientras que no logran ser autónomas

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