Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2017, expediente FCT 004436/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 4436/2014 En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S. y R., asistidos por la
Sra. secretaria de cámara Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente “ERSA c/Estado Provincial y otro s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°
4436/2014/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D. de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la parte accionante promovió acción de amparo contra la Provincia
de Corrientes y/o contra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes a fin
de que se abstengan de gravar y/o determinar y/o ejecutar deudas derivadas de gravar a los
subsidios nacionales y/o compensaciones tarifarias nacionales y/o compensaciones
complementarias provinciales atribuidos a las empresas de transporte público de pasajeros
en la jurisdicción de Corrientes conforme asignación que efectúa la Secretaría de
Transporte de la Nación, perteneciente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. Pide el dictado de una medida cautelar hasta tanto se resuelva el fondo
de la cuestión.
Explicó que como empresa de transporte público de pasajeros en la
jurisdicción de Corrientes percibe fondos de origen nacional tendientes a compensar tarifas
y a garantizar un precio justo a los pasajeros transportados y compensar a las empresas
prestadoras, por lo que toda mengua en la percepción de esos subsidios afecta el destino de
los fondos nacionales con una finalidad específica.
Señaló las actuaciones administrativas (Expediente Nº 1233011
254552010) en las que se debatió la cuestión, y en las que se concluyó con el dictado de la
Resolución Nº 2441/14 (del 28 de julio de 2014) de la Dirección General de Rentas de la
Provincia de Corrientes que dispuso: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto
por el contribuyente Ersa Urbano S.A., CUIT 30707788832, en consecuencia dejar firme
la determinación efectuada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $
969.988,90 (pesos novecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con
noventa centavos) y en el Impuesto a los Sellos en la suma de $ 1.512,00 (pesos un mil
quinientos doce) en valores históricos, e intimó al pago de la deuda con más los intereses
correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro en los términos
del artículo 70 del Código Fiscal.
Destacó la actora que el inciso D) del artículo 130 del Código Fiscal de la
Provincia de Corrientes excluye de la base imponible a los ingresos provenientes de
subsidios y subvenciones otorgadas por el Estado Nacional, la provincia o las
municipalidades.
Indicó que en forma expresa en el Decreto Nacional 652/02 se señala que
ante la situación de emergencia en la que se encuentra el sistema de transporte de la
República Argentina, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro
de los destinos asignados a los recursos del F., con la exclusiva finalidad de
Fecha de firma...
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