Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2017, expediente FCT 004436/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 4436/2014 En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R., asistidos por la

Sra. secretaria de cámara Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente “ERSA c/Estado Provincial y otro s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°

4436/2014/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D. de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte accionante promovió acción de amparo contra la Provincia

    de Corrientes y/o contra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes a fin

    de que se abstengan de gravar y/o determinar y/o ejecutar deudas derivadas de gravar a los

    subsidios nacionales y/o compensaciones tarifarias nacionales y/o compensaciones

    complementarias provinciales atribuidos a las empresas de transporte público de pasajeros

    en la jurisdicción de Corrientes conforme asignación que efectúa la Secretaría de

    Transporte de la Nación, perteneciente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión

    Pública y Servicios. Pide el dictado de una medida cautelar hasta tanto se resuelva el fondo

    de la cuestión.

    Explicó que como empresa de transporte público de pasajeros en la

    jurisdicción de Corrientes percibe fondos de origen nacional tendientes a compensar tarifas

    y a garantizar un precio justo a los pasajeros transportados y compensar a las empresas

    prestadoras, por lo que toda mengua en la percepción de esos subsidios afecta el destino de

    los fondos nacionales con una finalidad específica.

    Señaló las actuaciones administrativas (Expediente Nº 1233011

    254552010) en las que se debatió la cuestión, y en las que se concluyó con el dictado de la

    Resolución Nº 2441/14 (del 28 de julio de 2014) de la Dirección General de Rentas de la

    Provincia de Corrientes que dispuso: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto

    por el contribuyente Ersa Urbano S.A., CUIT 30707788832, en consecuencia dejar firme

    la determinación efectuada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $

    969.988,90 (pesos novecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con

    noventa centavos) y en el Impuesto a los Sellos en la suma de $ 1.512,00 (pesos un mil

    quinientos doce) en valores históricos, e intimó al pago de la deuda con más los intereses

    correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro en los términos

    del artículo 70 del Código Fiscal.

    Destacó la actora que el inciso D) del artículo 130 del Código Fiscal de la

    Provincia de Corrientes excluye de la base imponible a los ingresos provenientes de

    subsidios y subvenciones otorgadas por el Estado Nacional, la provincia o las

    municipalidades.

    Indicó que en forma expresa en el Decreto Nacional 652/02 se señala que

    ante la situación de emergencia en la que se encuentra el sistema de transporte de la

    República Argentina, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro

    de los destinos asignados a los recursos del F., con la exclusiva finalidad de

    Fecha de firma...

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