Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FPA 005196/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5196/2014/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Vicepresidente, Dr. Mateo José
Busaniche y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G.,
constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el art, 109 del RJN –Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “ERRAMUSPE, H.A. CONTRA
A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA
5196/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 106 y vta. contra la sentencia de fs. 100/105 vta.
El recurso se concede a fs. 107, se expresan agravios a fs. 115/117 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 118 vta.
II- Que, cuestiona la accionada que el a quo haya decidido la inaplicabilidad de retención alguna en concepto Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #21086351#255730136#20200226163205051
de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas.
III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037,
interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES
el reajuste de su haber y sentó las pautas de movilidad.
Declaró la improcedencia de que ANSES efectúe retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que respecto a la inconstitucionalidad de la aplicación del régimen de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios (arts. 1, 2, 79 inc. c) y...
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