Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Marzo de 2010, expediente 9.579

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

CAUSA Nro.

AGÜERO, N

recurso de ca inconstitucio Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 452/475 vta., de la presente causa N.. 9579 del registro de esta Sala, caratulada:

AGÜERO, N.A. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 18 de esta ciudad resolvió, con fecha 23 de junio de 2008 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 30 de ese mismo mes y año-, en la causa nro. 2611 de su registro, en lo que aquí interesa: I.

    CONDENAR a N.A.A., a cumplir la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves. Citó

    los arts. 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 90 del C.P. y 396, 398, 400,

    403 y 530 del C.P.P.N. (fs. 435).

  2. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el doctor F.H.M., asistiendo técnicamente al imputado, el que fue concedido a fs. 476/477 y mantenido a fs.

    483, sin adhesión por parte del F. General, doctor R.O.P. (fs. 481 vta.).

  3. Que el recurrente encarriló su impugnación por −1−

    ambas causales previstas en el art. 456 del ordenamiento ritual.

    Discurrió fundadamente en orden a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, sintetizó los antecedentes causídicos y a continuación, dirigió las siguientes críticas al resolutorio que impugnó:

    1. En primer término, sostuvo que la sentencia recurrida posee una fundamentación contradictoria y que ello conculca las normas contenidas en el art. 18 de la Carta Magna y en los arts. 123 y 404, inciso 2°, del digesto ritual.

      En esa dirección, sostuvo con el afán de hallar sustento probatorio para la condena, “los sentenciantes de grado valoraron en forma absolutamente contradictoria las probanzas de autos configurando un fallo insanablemente nulo”. Criticó que el tribunal afirmase que los dichos de la víctima le resultaron veraces y convictivos pese al indudable interés que tenía en la causa, y que en ningún momento se expresaran las razones del porqué de esa conclusión.

      Contrariamente a lo afirmado por el tribunal, sostuvo que a poco se observe la reseña de los dichos de la víctima se advierte que fue absolutamente mendaz en su relato. Transcribió

      los tramos de su testimonio en los que el damnificado sostuvo que “nunca llevaba armas consigo”, cuando admitió hallarse detenido por robo con armas, con lo cual, concluyó, no es convincente su manifestación en torno a que no llevaba armas.

      Añadió que “su ex pareja no vio el hecho como ella misma lo describió en su declaración ya que “entró en su vivienda”. Es decir, sostuvo, la presunta testigo convictiva ni siquiera es testigo.

      Argumentó que la fundamentación del fallo “no puede ser suplida con la simple remisión a otros actos o por una alusión global a los elementos probatorios” por lo que solicitó que se case la sentencia, se la declare nula de nulidad absoluta y se absuelva −2−

      CAUSA Nro.

      AGÜERO, N

      recurso de ca inconstitucio Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

      KALLIS

      Secretario de Cámara a su defendido.

      Citó profusa doctrina y jurisprudencia en torno a cómo debe ser motivada una sentencia para ser válida y en lo que a la valoración de la prueba testimonial concierne y concluyó en que los sentenciantes, en lugar de rebatir los argumentos de la defensa o reconocer que no existían elementos para condenar a AGÜERO, construyó una argumentación dogmática, que por ausencia de fundamentación, torna inválida la sentencia.

    2. Como segundo motivo de agravio, sostuvo que el tribunal desoyó la manda contenida en el art. 3 del C.P.P.N.,

      pues, a su modo de ver, descartó arbitrariamente “la duda en torno al estado de la víctima en el momento del hecho”. Expresó

      los motivos a partir de los cuales consideró que su defendido actuó en el marco de una causa de justificación y afirmó que desechar la concurrencia de una legítima defensa frente a una estado de duda de semejante envergadura, es violatorio del principio de inocencia.

      Citó doctrina y jurisprudencia en aval de la aplicación del principio in dubio pro reo y solicitó la absolución de su asistido.

    3. En último lugar, denunció errónea aplicación de la norma contenida en el art. 26 del Código Penal. Cuestionó que el tribunal impusiese una pena de efectivo cumplimiento con fundamento únicamente en que su defendido registraba un antecedente condenatorio, pues, arguyó “no existe párrafo alguno en todo el decisorio que fundamente la decisión de que la pena −3−

      sea de cumplimiento efectivo, ni siquiera en la parte resolutiva se citan normas que permitan inferir tal motivación”.

      Avaló su argumentación en jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y solicitó que de no hacerse lugar a los cuestionamientos contenidos en los acápites que anteceden, se imponga una pena de cumplimiento condicional.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 486/487, el señor F. General ante esta Alzada, doctor J.M.R.V. y solicitó el rechazo íntegro del remedio deducido.

  5. Que no habiendo concurrido las partes a la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el...

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