Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 10 de Febrero de 2011, expediente 84/2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011

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Poder Judicial de la Nación doba, 10 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘MORARD, E. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada’” (Expte. 84/2010), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud de la recusación planteada por el Dr. J.A. en contra del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 3, Dr. A.S.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a este Tribunal decidir sobre el planteo de recusación formulado por el Dr. J.A. a fs.

    2/5 en contra del magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 3, Dra. A.S.F..

    El mencionado letrado fundamenta su planteo en dos motivos, aunque solo uno de ellos contiene consideraciones USO OFICIAL

    sobre las razones por las cuales estima que el mencionado magistrado no debe intervenir en los presentes autos.

    Al respecto, señala haber sido denunciado por dicho magistrado ante el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, situación ésta que lo ubicaría en la situación prevista en el art. 55 inc. 8 del C.P.P.N.,

    alegando además la existencia de “temor de parcialidad”.

  2. Al momento de producir el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., el Dr. A.S.F. rechazó la recusación planteada sosteniendo que el Dr. A. no resulta “interesado” en los términos del art. 56 del C.P.P.N.

    Asimismo, y sin perjuicio de ello, señala que su actuación en los expedientes mencionados por el letrado se limitó a proveer lo solicitado por el Fiscal Federal N° 2,

    remitiendo copia de los mismos al Tribunal de Disciplina para su valoración, por lo cual entiende que no se trata de una denuncia de índole criminal.

  3. Entrando a analizar el planteo de recusación formulado en los presentes autos, anticipamos aquí que deberá

    ser rechazada la recusación impetrada.

    En primer lugar, y sobre el carácter de interesado que podría revestir el Dr. A., debemos señalar nuestra conformidad con parte de la doctrina elaborada respecto del art. 56 del C.P.P.N. que señala que “debe ampliarse la noción “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘MORARD, E. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada’” (Expte. 84/2010)

    a otros sujetos no mencionados como los mandatarios o los letrados de las partes, aunque en forma restringida, a efectos de asegurar la imparcialidad real y transparencia del proceso y alejar todo temor fundado de parcialidad” (M.A.A., Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y anotado, La...

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