Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 056659/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6659/2018. ERMINI PEDRO PABLO C/ EXPERTA ART SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.- PP fs. 39 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 34, contra la regulación de honorarios de fs. 33 que estableció la retribución del perito contador en la suma de $19.184 (8 UMA).

En primer lugar, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

En lo referido a los exhortos establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera; c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA”.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #32489718#247731438#20191024120551605 La redacción del artículo, como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley, resulta un tanto confusa.

No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172 en referencia clara a la labor de los abogados, no lo es menos que incluye en su inc. b a los auxiliares de justicia, por lo que no cabe duda de que éstos son alcanzados por la norma.

Por lo demás, la lectura integral del artículo permite colegir que...

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