Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 002107/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2107/2016 ERMANTRAUT, E.L. c/ EN -M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ERMANTRAUT ELIZABETH LUJAN c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 53/59, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios y 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 62 y expresó agravios a fojas 66/69, que no fueron replicados.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2140/13 y 2744/93 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, cuestionó el plazo de prescripción aplicable para el pago de las diferencias salariales.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28016388#209553376#20180621093211031

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR