Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente Rc 121801

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ERMANNI ANTONIETTA C/ NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)" La Plata, 10 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; fs. 130/141 y 124/126, respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la firma Nuevo Sanatorio Berazategui S.A., rechazándola al no encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. 103/105 vta. y 66/69, respectivamente) En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los derechos constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y propiedad (arts. 14, 17 y 18, CN, v. fs. 131 vta. y 138/140 vta.). II. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 144), el mismo fue contestado por la demandada (v. fs. 145/151). III. L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. "d"). En el caso, se advierte que la parte recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los genéricos planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la resolución atacada insistiendo, por un lado, en la forma en que debió valorarse la rebeldía decretada en autos, y por el otro, en la manera...

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