Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 011679/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11679/2019/CA1

AUTOS: “EREÑU, MARIANO CARLOS C/ NATIONAL SHIPPING S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, en su sentencia, admitió sustancialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Tal decisión suscita la queja de la parte actora y de la patronal requerida, con arreglo a las exposiciones vertidas en los memoriales de agravios oportunamente incorporados al sistema informático, que merecieron la oportuna réplica de los correspondientes adversarios. A su turno, el Dr. Piry (letrado apoderado del actor) se alza en defensa de los aranceles regulados en la instancia anterior, por considerarlos bajos e insuficientes para retribuir las labores desarrolladas en el marco de las presentes actuaciones.

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. EREÑU sostuvo que hacia el 21.01.2013 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de NATIONAL SHIPPING

    S.A. (desde aquí, simplemente “NATIONAL SHIPPING”), sociedad a favor de la cual desempeñó tareas en el buque remolcador “Barranqueras I”, por un haber mensual de $12.750. Según adujo, pese a que el desarrollo de las ocupaciones encomendadas le concedía el derecho a revistar la categoría convencional de “marinero”, su contraparte omitió reconocer tal estatus e identificó desacertadamente sus funciones con la condición profesional de “marinero 2da.”, divergencia que -a la postre- se tradujo en una pronunciada disminución de la retribución a percibir a cambio de su trabajo,

    anomalía agravada por la falta de pago de adicionales vinculados a la antigüedad devengada en el empleo.

    Relató que, no obstante los incumplimientos destacados, el contrato de trabajo discurrió por los andariveles de una aceptable normalidad hasta el acaecimiento de ciertos episodios el 28.08.2018, cuando en oportunidad de hallarse embarcado en el navío denominado “Gran Argentino”, específicamente cuando éste estaba amarrado frente a las costas de la ciudad de Goya (provincia de Corrientes) con el propósito de transitar la noche y continuar el derrotero de la navegación a la mañana siguiente. En tal escenario, conforme expuso, uno de los tripulantes del navío (J.K.)

    experimentó intensos dolores en una de sus muelas, molestias cuya gravedad y Fecha de firma: 04/05/2023

    naturaleza requerían el auxilio de medicaciones específicas que no se hallaban Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    disponibles en el botiquín de abordo (“Ketorolac”), de modo que el capitán del buque (G.A. le requirió tanto a él, como a otros compañeros, que “se dirigieran a la costa en la lancha auxiliar para poder encontrar una farmacia de turno y procurar” tal tratamiento. Narró que, frente a dicha directiva, aquél procedió a satisfacer la encomienda efectuada mediante la utilización de una lancha montada por el contramaestre (F.C., el bombero (A.G.) y el propio marinero afectado por la dolencia referida, añadiendo que el primero de ellos bajó a G. con el propósito de localizar una farmacia abierta, mientras que los demás integrantes de la comitiva permanecieron en la pequeña embarcación, a la expectativa del retorno de su colega. Según expuso, en el marco de tal espera fue que arribó un aviso del capitán del buque, superior quien les comunicó que “la Prefectura Naval se había hecho presente a bordo y requería la presencia inmediata de todos los integrantes del remolcador”, mandato merced al cual emprendieron el retorno de inmediato y, al arribar al navío, presenciaron el labrado del acta que efectuó el personal de la Prefectura Nacional.

    Postuló que, una vez transcurrida tal incidencia, continuada y consumada la navegación, y tras recibir un requerimiento telefónico por parte de la empresa con el designio de “indagarlo” acerca de lo ocurrido en aquella oportunidad, hacia el 17.09.2018 su hoy adversaria procedió a disponer su desvinculación con alegada justa causa, temperamento cristalizado mediante misiva cuyo contenido reza:

    se le hace saber por medio de la presente la siguiente decisión adoptada por la empresa, luego del análisis realizado con relación a los hechos acontecidos a bordo del Rem. Gran Argentino el día 28.08.18,

    en donde Ud. se encontraba embarcado.

    En efecto, estando el remolcador amarrado ese día… en horas de la noche fue objeto de una inspección extraordinaria por parte de funcionarios de la Prefectura Naval Argentina, quienes verificaron que la embarcación no cumplía con la dotación mínima de seguridad, por haberse embarcado cuatro tripulantes en una embarcación auxiliar (lacha), de los cuales uno de ellos era Ud.

    Es de su conocimiento que cualquier desembarco debe ser previamente consultado y consensuado con la empresa ya que no se puede dejar el puesto de trabajo en la embarcación sin la debida justificación. En el caso concreto, la excusa de desembarcar para ir a comprar un medicamento analgésico en la localidad de la zona donde el Remolcador estaba amarrado por un dolor de muelas de un tripulante es totalmente inadmisible, máxim[e] cuando el buque había zarpado del Puerto de Barranqueras días previos en donde se había completado el botiquín con los medicamentos adecuados (entre ellos analgésicos), en línea con la prescripción del facultativo asesor de la Empresa.

    Por lo demás, en ningún momento se requirió previo al desembarco… el debido consejo médico de dicho asesor para obrar de la manera que lo hizo Ud. y los otros integrantes de la tripulación que desembarcaron en la lancha auxiliar.

    Aún en el caso que haya existido autorización o conformidad por parte del Capitán, el solo hecho de haber solicitado el permiso y/o de haber participado en el desembarco revela la falta de apego a evidentes cuestiones de seguridad que como tripulante debió haber advertido de haber obrado con la mínima prudencia. En efecto, el desembarco implicó dejar a la embarcación sin la dotación mínima de seguridad,

    colocando en una situación de riesgo inaceptable la seguridad del buque Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    33414530#367262397#20230503092752874

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    y de su convoy de barcazas, de las personas y bienes de propiedad de la empresa, así como la protección del medio ambiente, dejando además expuesta a la compañía, tras la inspección extraordinaria de la Prefectura Naval Argentina, y dentro del marco de una actuación administrativa de la autoridad de aplicación, a la pérdida o afectación del Documento de Cumplimiento y de los correspondientes certificados de gestión de seguridad.

    Los hechos comentados demuestran que con su proceder ha puesto en grave riesgo a la embarcación, a su convoy y a la tripulación,

    evidenciando una falta total de apego a las condiciones de seguridad que Ud. debe observar como tripulante de esta empresa de transporte de hidrocarburos, lo cual reviste suma gravedad y constituye una injuria suficiente que motiva la pérdida de la confianza que como empleadores teníamos depositadas en su persona, y que no permiten la continuidad del vínculo laboral.

    Por lo tanto, se le hace saber que queda Ud. despedido en los términos del art. 242 de la LCT…

    (v. CD n º 943205448, los subrayados no corresponden al texto original).

    Adujo, sobre la decisión de despedirlo, que la inconducta achacada careció de todo correlato con la materialidad fáctica de lo efectivamente acontecido, haciendo hincapié en las prerrogativas que el ordenamiento legal sobre la materia confiere al capitán de la embarcación, con absoluta exclusividad, en tanto máxima autoridad jerárquica dentro del navío y representante de la patronal a bordo, alegaciones plasmadas en la réplica expedida en fecha 20.09.2018, mediante la cual emplazó a NATIONAL SHIPPING S.A. a satisfacer los resarcimientos derivados de la injustificada cesantía dispuesta (v. CD n º 927311346). Relató que, sin embargo, dicha requisitoria fue infructuosa en orden al propósito pretendido, temperamento que lo dejó sin otra alternativa que entablar la presente demanda a fin de obtener el reconocimiento de los derechos que le asisten.

    Por su parte, al repeler el reclamo, la demandada erigió su tesitura en derredor de una refutación -minuciosa, tajante- con respecto a los hechos que cimientan las pretensiones del accionante (v. fs. 109/129vta.). Al ofrecer su propia narrativa relató, en términos preliminares, que el accionante desempeñó funciones propias de la categoría “marinero de 2da.” durante la totalidad de la relación laboral, jurídicamente enmarcada bajo la figura de sucesivos contratos de ajuste por viaje o tiempo determinado, a cuyo término las partes resultan desvinculadas sin deber resarcitorio alguno ni tampoco la necesidad de cursar comunicaciones a tal efecto, de modo que tampoco reunió el acervo temporal de antigüedad necesario para adquirir estabilidad en el empleo. Por otro lado, al expedirse acerca de los acontecimientos ocurridos hacia las postrimerías de la vinculación, los cuales decantaron en su finalización, dio cuenta de que -a diferencia de lo postulado en la demanda y durante el intercambio telegráfico-: a) la embarcación había partido del puerto de Barranqueras cinco (5) días antes de tal episodio, munido de los medicamentos necesarios para abordar adecuadamente padecimientos como el surgido; b)...

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