Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 054807/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 54.807/17 – “ERENBERG, SUSANA c/EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs.

    36/38vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que dentro del plazo de diez días hábiles, dicte la pertinente resolución con arreglo a las pautas dadas por esta S. en la sentencia dictada en autos “E., Susana c/EN-M Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043 – art 3” (expte. nro.

    49.972/16).

    Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló los emolumentos correspondientes al letrado patrocinante de la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 39/41vta.

    apeló y fundó su recurso la demandada.

    El recurrente alega –en suma– que la Sra. Jueza de la anterior instancia ha prescindido de las consideraciones vertidas en la oportunidad en que produjo el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549.

    En esa inteligencia, puntualiza que va de suyo que no ha mediado una demora que le sea imputable, toda vez que la elevada cantidad de causas donde se reclaman aquellos beneficios instituidos por diversas leyes la ha colocado en un escenario en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias se ha visto superada.

    En igual orden de ideas, aduce que el reproche de la actitud morosa no reviste razonabilidad alguna, toda vez que considera que ha sido la propia actora quien generó la imposibilidad de la continuación del trámite administrativo.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30322242#206902504#20180523142154099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 54.807/17 – “ERENBERG, SUSANA c/EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/PROCESO DE EJECUCION”

    En tales términos, solicita que se revoque el pronunciamiento en cuestión, en cuanto concluye la existencia de mora y, para el supuesto de que se confirme lo decidido, solicita que se distribuyan las costas en el orden causado como así también que se amplíe el plazo fijado para dar cumplimiento con la manda judicial encomendada.

    Por último, y para el supuesto en que se confirme la distribución de las costas, apela los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados.

  3. Que, ello así, a modo liminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    En el caso, la Sra. S.E. promovió la presente acción -originariamente ejecutiva, la que fue reconducida a fs. 20 como de amparo por mora- con fecha 17/8/17, a los efectos de que la accionada diera cumplimiento con la sentencia dictada por esta Sala con fecha 1/11/16 en los autos caratulados “Erenberg, S. c/Mº

    Justicia y DDHH s/indemnizaciones – ley 24.043 – art 3” (expte. nro.

    49.972/16).

    Así, es de señalar que de la compulsa del expediente judicial nro. 49.972/16 (en el que obra glosado el expediente administrativo nro. S04:0033179/2015, cuyas copias fueran acompañadas por la accionada) surge, en cuanto aquí y ahora importa, que con...

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