Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Diciembre de 2018, expediente CNT 012142/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 12142/2017 - ERBETTA, FLORENCIA DE LAS NIEVES c/ ANDRES BADIA Y OTRO s/DESPIDO Juzgado Nº 32 Sentencia Interlocutoria Nº70765 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 145/146 contra el pronunciamiento de fs. 144 y vta., que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza de grado de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 143, resolvió declarar la incompetencia territorial de esta Justicia del Trabajo, por considerar que se encontraba en debate una resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por lo que era esa justicia local la llamada a entender en estos obrados (ver fs.144).

Que el planteo central de la recurrente reside en que no se encuentra en debate una resolución de la autoridad administrativa del trabajo provincial sino el planteo de nulidad que se encuentra dirigido a reprochar la validez del acuerdo arribado en los términos del art. 241 de la LCT.

Se observa, que la Sra. E., promueve demanda por despido contra el Instituto Gastronómico Internacional S.A. y el Sr. A.B., en el marco de la relación de dependencia y subordinación que relata en el escrito de inicio (ver fs.4 punto 3).

Que la excepcionante destaca que la parte actora persigue la nulidad de un acuerdo laboral celebrado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y concluye que le corresponde el conocimiento a la citada jurisdiccional provincial porque “la ley de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires 11653, en su artículo 2 dispone que el fuero de dicha Provincia resulta competente para entender: En grado de apelación , de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativa provinciales del trabajo cuando las leyes pertinentes lo establezcan” (ver fs. 130vta./131vta.).

Pero lo cierto, es que ante una demanda en la que una trabajadora persigue -en lo principal- el cobro de las indemnizaciones...

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