Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 001827/2016/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

1.827/2016/1 EQUIPOS INTEGRALES METALMECANICOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART. 250 Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria la resolución copiada en fs. 11/16 -mantenida en fs. 24/26- que rechazó las medidas cautelares solicitadas en fs. 6/9, consistentes en que el juez concursal ordenara: a) la continuación del contrato de locación celebrado con Montazzoli SA respecto de la planta ubicada en la localidad de General R., Provincia de Buenos Aires, donde la empresa lleva adelante sus actividades industriales y comerciales y, subsidiariamente, la restitución de las sumas depositadas en los autos “Montazzoli SA c/ Equipos Integrales Metalmecánicos SA y Otro s. ejecución de alquileres”, declarándose en consecuencia que resultaba abstracto expedirse respecto de la petición de adecuación de los términos del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente de los cánones pactados; y b) el restablecimiento de la vigencia de la cobertura correspondiente al personal de la deudora oportunamente contratado con Prevención ART y que quedara suspendida a raíz de la deuda registrada a su respecto (fs. 6/10).-

    La magistrada de grado señaló, en lo sustancial, que: i) el contrato de locación se encuentra excluido de las previsiones contenidas en el art. 20 LCQ, que Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28084729#156851664#20161003090302702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional autoriza la continuación de los contratos en curso de ejecución, pues luego de entregada la cosa al locatario, las prestaciones no se difieren en el tiempo sino que sólo se reiteran o repiten, tratándose -por tanto- de un mero contrato de tracto sucesivo y fluyente; ii) de los dichos vertidos en el escrito inaugural se desprende que Equipos Integrales Metalmecánicos SA -“EIM”- habría incurrido en mora en el pago de los cánones locativos con anterioridad a la petición concursal y dado que la configuración de ese extremo autoriza a la parte no culpable del incumplimiento a resolver el respectivo contrato, no puede -en el marco de esta causa- imponer al co-

    contratante in bonis a continuar compulsivamente la relación contractual, máxime que el juez del concurso -como principio y salvo que medie afectación del orden público- no puede interferir en la relaciones habidas entre particulares, imponiendo obligaciones indeseadas a alguno de ellos; iii) por iguales argumentos devenía inadmisible la medida dirigida a obtener el restablecimiento de la cobertura emergente de los contratos celebrados a los fines de brindar el seguro de trabajo a los empleados de la concursada, máxime que se denunció como acreedor a Prevención ART por la suma de $ 2.025.767,24 y que la aseguradora ejerció con notable anterioridad a la presentación concursal la facultad resolutoria que le confiere el art.

    18 del decreto 334/96.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 17/23.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que el inmueble en cuestión constituye el único asiento de los negocios y la actividad comercial de la deudora, de modo tal que la conservación y continuidad de la empresa se encuentra directamente relacionada con la necesidad de mantener el uso y goce del predio alquilado hasta la fecha del vencimiento del contrato respectivo (29.08.2017).

    Explicó que la relación con la locadora -Montazzoli SA- se desarrolló en buenos términos desde el inicio de la locación (agosto 2012) hasta el segundo semestre del año 2014, en que aquélla tuvo un cambio de actitud sin razón aparente. Refirió que por ese entonces la concursada no tenía conocimiento de que la verdadera intención de la locadora era presionarla con el desalojo del inmueble con el objeto forzarla a comprarle el bien, negociando un precio alejado de los valores de mercado. Estimó

    relevante aclarar que “EIM” se constituyó a partir de la escisión de Seire SA Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28084729#156851664#20161003090302702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional (sociedad escindente de la concursada y perteneciente a N.P., como así

    también que Montazzoli SA, propietaria del inmueble alquilado pertenece a E.O., quien a su vez es la esposa de N.P.. Indicó que de la escritura de escisión de Seire SA que dio nacimiento a “EIM” y que fue firmada por P. en su condición de presidente del directorio de esa sociedad, resulta que quienes votaron como accionistas en la asamblea que resolvió la escisión fueron el propio P. y su esposa, a la vez que la oferta irrevocable de locación del inmueble dirigida a Montazzoli SA refería “Atención N.P.”. Afirmó...

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