Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Octubre de 2023, expediente FCB 009270/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “EQUIPOS BERTOLI S.A.S c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EQUIPOS BERTOLI S.A.S c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° FCB 9270/2021/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.A.M.,

en contra de la resolución dictada con fecha 10 de abril de 2023, en cuanto dispuso: “…III) Establecer que la previsión presupuestaria para el año 2024

realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para el pago de los honorarios de la Dra. M.A.M. se encuentra correctamente efectuada.

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.A.M., en contra de la resolución dictada con fecha 10 de abril de 2023,

    en cuanto dispuso: “… III) Establecer que la previsión presupuestaria para el año 2024 realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para el pago de los honorarios de la Dra. M.A.M. se encuentra correctamente efectuada.…”.

    Al fundar su recurso, se queja la Dra.

    M. porque considera que no se ha tenido en cuenta la naturaleza alimentaria de sus honorarios al admitirse la previsión presupuestaria para Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    el año 2024. Agrega que la demandada tomó conocimiento de la resolución que regulo los honorarios antes del cierre del presupuesto respectivo.

    Solicita que se revoque el interlocutorio, y se emita un nuevo pronunciamiento declarando que se encuentra mal realizada la previsión en cuestión, intimándose a la demandada a abonar los emolumentos profesionales, bajo apercibimiento de ejecución; todo ello con costas en caso de oposición.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por el apoderado del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien solicita el rechazo de apelación.

  2. Conforme los agravios reseñados, la única cuestión a decidir es si los honorarios han sido adecuadamente previsionados para el año 2024, o si pudieron serlo para el año 2023.

    El art. 54 de la ley N° 27.423 establece que los honorarios profesionales regulados judicialmente “... deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria ”.

    Por su parte, el art. 20 de la Ley N° 24.624,

    incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995), determina que “... Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido Fecha de firma: 10/10/2023 por las Leyes Nros. 23.982 y Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    25.344.

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario...

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