Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 005482/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
5482/2013
EQUIMAC SACIF E I c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Equimac SACIF E I c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por sentencia del 6/9/2021, la Sra.
Juez de la anterior instancia admitió la demanda promovida por Equimac SACIF E I contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y le ordenó a esta última el pago de intereses moratorios correspondientes a certificados cancelados. Difirió la cuantificación de la deuda a la etapa de ejecución y ordenó la aplicación de la tasa que fija el art. 48 de la Ley 13.094 (L.O.P.)
(conf. Resolución 623/09), hasta la fecha de pago, y a partir de allí hasta la fecha de corte (15/7/2015) a la misma tasa; y dispuso que los intereses posteriores hasta el efectivo pago, se calcularán a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Señaló que, tratándose de deuda no consolidada, deberá ser cancelada de conformidad con el procedimiento que fija el art. 22 de la Ley 23.982. En cuanto a la fecha de vencimiento para el pago, indicó que deberá ser determinada por el perito utilizando la Resolución 982/03. Las costas fueron impuestas por su orden.-
II.-Que el 9/9/2021 apeló la parte demandada y el 10/9/2021 apeló la parte actora. El 1/12/2021 la parte actora recusó sin causa al Dr. J.A. y el 20/12/2021 a esa presentación se le proveyó “Téngase presente”. El 10/12/2021 expresó
Fecha de firma: 23/09/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
agravios la DNV y el 15/12/2021 expresó agravios la accionante. El 1/2/2021 contestó la parte demandada y el 3/2/2021 hizo lo propio la parte actora. El 7/2/2022 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que en primer término, acepto la recusación sin causa formulada por la parte actora respecto del Dr. J.A..-
IV.-Que se agravian ambas partes de los intereses determinados por la Sra...
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