Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118627

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1215

  1. 118.627 - “E., I.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 10.413 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I. y su acumulada P. 118.628 Quinteros, S.V. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 10.413 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.627, caratulada: “E., I.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 10.413 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.” y su acumulada P. 118.628, caratulada: “Quinteros, S.V., s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 10.413 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 13 de julio de 2012, por mayoría de opiniones, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por los defensores particulares de los imputados I.R.E. y S.V.Q. contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 del mismo Departamento Judicial que los condenó a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, más declaración de reincidencia, por encontrarlos coautores del delito de robo en grado de tentativa. La Cámara desagregó como pauta agravante de la sanción “la reincidencia” y en consecuencia, fijó la pena en un año y cinco meses de prisión, para cada uno de los condenados, quedando incólume el resto del pronunciamiento (fs. 337/345).

    2. Frente a lo así resuelto, los defensores de confianza articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 385/387 vta. -a favor de E.- y fs. 389/391 vta. -a favor de Quinteros-).

      Las impugnaciones presentadas resultan idénticas, lo cual amerita el tratamiento conjunto de los remedios de referencia.

      Sustentaron los mismos en lo normado por los arts. 483 y 494 del Código Procesal Penal; 15, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1, 18 y 33 de la Carta Magna nacional (v. fs. 385 y 389).

      En lo que hace al fondo de sus reclamos denunciaron “transgresión de la garantía constitucional del ne bis in idem, establecida a partir del art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y el art. 8, ap. 4º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al haber considerado como agravante las condenas anteriores del encartado y a su vez, también como agravante de la pena, la reincidencia (vs. fs. 385 vta. y 389 y vta.).

      Señalaron...

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