Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2020, expediente FGR 015491/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Eppstein, B.P. c/ INSSJP - PAMI s/

amparo ley 16.986” (FGR15491/2018/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.87/90 por el demandado contra la sentencia de fs.83/85 que admitió

la acción de amparo, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la pretensión deducida por B.P.E. ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- a “dar cobertura integral e inmediata de la droga oncológica abiraterona o exalutamida -de nombre comercial xtandi-, conforme el tratamiento estipulado por sus médicos tratantes”. Impuso las costas a la demandada y retribuyó las labores del letrado de la reclamante.

  2. A esa decisión arribó el a-quo tras considerar que no estaba en discusión la enfermedad padecida por el actor, circunscribiendo la cuestión a resolver a si el Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31796187#258068680#20200528114724596

    pedido médico se encontraba justificado o si, como manifestó la demandada, no se correspondía con el estado de salud del actor.

    En esa dirección indicó que, de acuerdo a los certificados de fs.5/6, la droga solicitada mediante la acción aquí deducida fue prescripta por la médica oncóloga y el médico urólogo del accionante y su importancia en el suministro estaba acreditada con el informe de fs.72.

    En cuanto a la actitud de la demandada, destacó que ésta recomendó otra droga para tratar la enfermedad que padece el actor, sin aval de ningún profesional ni de ofrecimiento de prueba al respecto.

    Frente a esta situación y las circunstancias acreditadas, consideró apropiado adoptar el criterio sentado por este tribunal, según el cual debía prevalecer la opinión del galeno tratante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR