Entrevista al Dr. Luis Federico Arias

AutorRe DeA
Páginas677-693
Entrevista al Dr. Luis Federico Arias
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 8 Invierno 2018, 677-693
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e211
Luis Arias fue destituido de su cargo
como juez titular del juzgado con-
tencioso administrativo nro. 1 de La
Plata en un proceso plagado de irre-
gularidades. El juri de enjuiciamien to
que lo llevó adelante, compuesto por
cinco conjueces legisladores y cinco
conjueces abogados, se pronunció
por su remoción en fallo dividido.
La entrevista con parte del Staff
de esta publicación, se realizó en la sede de la Secretaría de
Relaciones Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional de La Plata el pasado jueves
13 de septiembre.
“…voy a estar presente en diversas organizaciones con la
f‌inalidad de mejorar, de proyectar transformaciones en el poder
judicial y a favor de los derechos. Creo que esa va a ser mi tarea
a futuro. Hay mucho por hacer, necesitamos un poder judicial
plural” sentenció el Dr. Luis Arias en diálogo con ReDea.
REDEA: La primera pregunta tiene un carácter histórico, le
pedimos que nos comente el nacimien to del fuero contecioso-
administrativo en la Provincia de Buenos Aires, esa experiencia
de lucha, ¿cómo sentía usted en ese momento que podía desa-
rrollarse este nuevo fuero?
ARIAS: Es histórico, pero vigente…creo que los motivos que
demoraron en su momento la implementación del fuero en lo
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contencioso administrartivo, porque los jueces estuvimos cua-
tro años designados sin poder asumir, fueron los mismos que
acarrearon mi destitución. Es la resistencia de los restantes
poderes constituidos y los poderes fácticos también de ser
controlados y quedar expuestos, sobre todo en el déf‌icit de
las políticas públicas vinculadas a la protección de los dere-
chos fundamentales, que adquirieron en el fuero contencioso
administrativo una expansión enorme porque, a la par que se
reformó la Constitución de la Provincia de Buenos Aires creando
este fuero especializado, se incorporaron los tratados de dere-
chos humanos y derechos sociales en la Constitución Nacional.
Por esa razón, provocó un impacto en el fuero contencioso-
administrativo, que hasta ese momento había sido un fuero
(estando en manos de la Corte provincial) dedicado a cues-
tiones de empleo público algunas, o otras previsionales, pero
fundamentalmente era un fuero de la patria contratista, don-
de había muy pocos profesionales, contados con los dedos de
la mano, que conocían la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que interpretaba
un código que ya tenía casi cien años, y esa jurisprudencia era
fundamental para poder cumplir con los extremos de admisibi-
lidad de la acción. Es decir, ese conocimien to estaba en manos
de pocos abogados y funcionarios que trabajaban en la Corte…
y solamente ellos podían explicar como funcionaba el fuero
contencioso administrativo. Bueno, todo esto se transformó,
cambió con esta nueva jurisdicción que dejó de ser un fuero de
personas vinculadas a la contratación pública, y al menos des-
de mi lugar, la intención fue abrir un espacio para que la ciu-
dadanía, sobre todo los sectores más vulnerables, pudieran
reclamar por sus derechos frente al Estado. La omisión en el
cumplimien to de las obligaciones del Estado en materia de
derechos sociales abrió un espacio de litigiosidad enorme…
en materia de salud, de vivienda, de trabajo, de protección de
derechos de los trabajadores estatales, creo que adquirió una
expansión que hubiera sido impensada desde el momento
mismo que se generó esta jurisdicción…

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