Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 026491/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
26491/2019
ENTRETELAS AMERICANAS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes mayo de de 2023,
reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., y Gustavo
-
Castiñeira de D. (juez subrogante) encontrándose de licencia el Señor
Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., procedieron a resolver en
definitiva estos autos FMZ 26491/2019/CA1, caratulados: “ENTRETELAS
AMERICANAS S.A. C/ AFIP – Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad”. Provienen del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan en
virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (23/03/22) contra la
sentencia que resolvió “I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por
ENTRETELAS AMERICANAS S.A., declarando la inaplicabilidad del art. 39
de la Ley 24.073, de los artículos 7 y 10 de la Ley 23928, con las
modificaciones introducidas por el art. 4 de la ley 25561 y de toda otra norma
que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el
Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628, en la liquidación
del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2018. II)
Costas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN). III) Regúlanse los
honorarios profesionales de los D.. C.G.I., Gustavo
Antonio Mulet y L.G.L., en forma conjunta en la suma de Pesos
trescientos ochenta y ocho mil ochenta ($388.080) equivalente a 60 UMA
(Ac/CSJN 28/2021); de los D.. M.C.T. y Nicolás Wadi
Fagale en forma conjunta, en la suma de Pesos doscientos cincuenta y ocho
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
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mil setecientos veinte ($ 258.720) 40 UMA (Ac/CSJN 28/2021). IV) Regular
los honorarios del P.C.J.D. en Pesos doscientos mil
($200.000) de conformidad al art. 6 del DecretoLey 16.638/57 y art. 478 del
CPCCN. V) Protocolícese y notifíquese.” (15/03/22).
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a
derecho la sentencia apelada?
De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del
CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3,2,1
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.
M.A.P. dijo:
1) Que la empresa ENTRETELAS AMERICANAS S.A interpone
acción declarativa de inconstitucionalidad contra ENA AFIP. Solicita se
declare inaplicable el art. 39 de la Ley 24.073, y normas complementarias,
como el art. 4 ley 25.561 y 5 del Dec. 214/02. Ello en relación a la declaración
jurada de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Estima que su aplicación al caso concreto produce efectos confiscatorios en su
renta. En consecuencia, solicita se declaren aplicables los mecanismos de
ajuste por inflación previstos en el Título VI, arts. 81, 83, 84 de la ley del
referido tributo.
Afirma que, en el caso de no aplicarse debería pagar, en concepto
de impuesto a las ganancias por ese periodo fiscal, la suma de $
22.045.810,57, cuando por aplicación de los mecanismos de ajuste por
inflación, la empresa debería abonar $ 4.056.500,17.
2) El Juez acoge la demanda. Para ello desarrolla la vía intentada,
sosteniendo que la acción declarativa de certeza es apta para la pretensión
intentada.
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Luego reseña las doctrinas de los fallos de la CSJN “Dugan
Trocello”, “Candy SA” y “Razzini”. Explica que en ellos se valida el no uso
de mecanismos de repotenciación de deuda, como el ajuste por inflación. Sin
embargo, como indica la Corte, en los supuestos en que la inaplicabilidad de
ellos devenga en confiscatoriedad, deben aplicarse.
Siguiendo al Máximo Tribunal, pone especial énfasis en señalar
que debe existir una prueba concluyente a cargo de quien alega la
confiscatoriedad del gravamen. Estima que ello queda demostrado la pericia
efectuada. Así la alícuota aplicable sin contemplar los efectos de la inflación
ascendería, por el periodo fiscal 2018, a 190.21%.
Estima que, en virtud de lo manifestado, cabe concluir que, la
prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, resulta inaplicable al caso de autos, ya que el
impuesto determinado bajo tales aparece confiscatorio.
3) Los D.. N.F. y M.C.T., por AFIP
D.G.I., expresan los siguientes agravios (20/04/22).
Manifiesta que el mecanismo de ajuste por inflación contemplado
en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias careció de operatividad
–con posterioridad al 31/3/1992, como consecuencia de la imposibilidad de
computar las variaciones en el índice de precios por la ley de convertibilidad y
sucesivas ratificaciones de criterios (arts. 39 de la ley 24073, 4° de la ley
25.561 y 5° del decreto 214/2002). Se trata de una decisión tomada por el
Poder Legislativo en uso de sus facultades, que solo puede ser derogada por
otra ley.
Trae a colación pasajes de los fallos “D.T.” y “Candy
SA” de la CSJN, en cuanto a la validez de los actos legislativos en materia
impositiva, y a la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad.
En este sentido alega que para ello la única posibilidad admitida por la
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jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal es que se acredite
confiscatoriedad.
En este orden de ideas, acusa de erróneo el análisis de la prueba
rendida en autos, fundamentalmente de la prueba pericial. Realiza una extensa
reedición de las observaciones al dictamen contable formula en primera
instancia, criticándolo punto por punto. Se destacan críticas sobre
valoraciones, interpretaciones, omisiones y/o oscuridades. Vg. respecto a lo
solicitado en el punto Nº 11 y N 16, el perito unilateralmente decidió no
contestarlo.
Concluye la exposición destacando la falta de consideración por el
juez a quo de las observaciones vertidas al informe pericial contable, las que
de haberse tenido presente lo descalifican como prueba válida a fin de
acreditar la supuesta “confiscatoriedad” invocada.
Reserva caso federal.
4) Corrido traslado, la actora contesta (5/5/22). Solicita la
confirmación de la sentencia toda vez que se demostró en autos que si la
inflación acaecida en el período 2018 no tuviera un reflejo corrector en la
determinación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de la Sociedad,
el gravamen recaería sobre rentas inexistentes, todo lo cual implica una grave
afectación a principios y garantías constitucionales.
En cuanto a las críticas concretas a los diversos puntos periciales,
los rechaza específicamente por entender que los mismos fueron debidamente
respondidos por el Contador.
5) Siguiendo a la CSJN, este Tribunal ha ratificado la doctrina de
los fallos “Santiago Dugan Trocello SRL” y “Candy SA”, en todos los
sentidos. Primero en que la declaración de inconstitucionalidad de una norma
en este caso la prohibición de ajuste por inflación es la última ratio. Pero,
también en la afirmación de que en casos en los que se demuestre que su
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omisión implica afección al derecho a la propiedad por confiscatoriedad como
aquí se denuncia, justifica aquella decisión.
Si bien en todos los fallos referidos se han abordado los mismos
temas que aquí se plantean, en FMZ 30749/2014/CA2 (sentencia del
21/08/2020) se realizó un minucioso detalle de la evolución legislativa y
fáctica que generaron estos juicios. Este como los demás puede consultarse en
www.cij.gov.ar.
El Alto Tribunal ha declarado que es válida la fundamentación de
fallos judiciales por remisión a casos similares (Fallos: 330:4549 entre muchos
otros), toda vez que el procedimiento de fundamentación de la sentencia
mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal, no enerva el
cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del Código Procesal Civil, ni
invalida el pronunciamiento.
6) Ahora bien, como hemos dicho, para determinar si existe
confiscatoriedad que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la
prohibición de ajustar por inflación, hay que estar a las pruebas del caso
concreto.
Es aquí en donde cabe señalar que el trabajo del Cdor. Julio
N.D.M., aparece fundado y preciso. No solo da respuestas a
cada uno de los planteos de las partes, sino que detalla los elementos
utilizados para su informe como así también el método usado.
Algunas cuestiones esenciales que surgen del dictamen, previas al
análisis numérico: 1) los libros de comercio y societarios de ENTRETELAS
AMERICANAS S.A. (en adelante EASA) son llevados, en sus aspectos
formales, de conformidad con las normas legales vigentes y no se advierten
observaciones o salvedades que informar. 2) La empresa puso a disposición
todos los papeles de trabajo para el peritaje. 3) El Cdor. deja constancia que en
la liquidación del Impuesto a las Ganancias 2018 contempla la utilización de
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los índices de precios mayoristas (IPIM) publicados por el INDEC, a los
efectos de realizar el cálculo de...
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