Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 026491/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

26491/2019

ENTRETELAS AMERICANAS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes mayo de de 2023,

reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., y Gustavo

  1. Castiñeira de D. (juez subrogante) encontrándose de licencia el Señor

    Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., procedieron a resolver en

    definitiva estos autos FMZ 26491/2019/CA1, caratulados: “ENTRETELAS

    AMERICANAS S.A. C/ AFIP – Acción Declarativa de

    Inconstitucionalidad”. Provienen del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan en

    virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (23/03/22) contra la

    sentencia que resolvió “I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por

    ENTRETELAS AMERICANAS S.A., declarando la inaplicabilidad del art. 39

    de la Ley 24.073, de los artículos 7 y 10 de la Ley 23928, con las

    modificaciones introducidas por el art. 4 de la ley 25561 y de toda otra norma

    que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el

    Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628, en la liquidación

    del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2018. II)

    Costas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN). III) Regúlanse los

    honorarios profesionales de los D.. C.G.I., Gustavo

    Antonio Mulet y L.G.L., en forma conjunta en la suma de Pesos

    trescientos ochenta y ocho mil ochenta ($388.080) equivalente a 60 UMA

    (Ac/CSJN 28/2021); de los D.. M.C.T. y Nicolás Wadi

    Fagale en forma conjunta, en la suma de Pesos doscientos cincuenta y ocho

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    mil setecientos veinte ($ 258.720) 40 UMA (Ac/CSJN 28/2021). IV) Regular

    los honorarios del P.C.J.D. en Pesos doscientos mil

    ($200.000) de conformidad al art. 6 del DecretoLey 16.638/57 y art. 478 del

    CPCCN. V) Protocolícese y notifíquese.” (15/03/22).

    El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a

    derecho la sentencia apelada?

    De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del

    CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en

    siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3,2,1

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

    M.A.P. dijo:

    1) Que la empresa ENTRETELAS AMERICANAS S.A interpone

    acción declarativa de inconstitucionalidad contra ENA AFIP. Solicita se

    declare inaplicable el art. 39 de la Ley 24.073, y normas complementarias,

    como el art. 4 ley 25.561 y 5 del Dec. 214/02. Ello en relación a la declaración

    jurada de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

    Estima que su aplicación al caso concreto produce efectos confiscatorios en su

    renta. En consecuencia, solicita se declaren aplicables los mecanismos de

    ajuste por inflación previstos en el Título VI, arts. 81, 83, 84 de la ley del

    referido tributo.

    Afirma que, en el caso de no aplicarse debería pagar, en concepto

    de impuesto a las ganancias por ese periodo fiscal, la suma de $

    22.045.810,57, cuando por aplicación de los mecanismos de ajuste por

    inflación, la empresa debería abonar $ 4.056.500,17.

    2) El Juez acoge la demanda. Para ello desarrolla la vía intentada,

    sosteniendo que la acción declarativa de certeza es apta para la pretensión

    intentada.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Luego reseña las doctrinas de los fallos de la CSJN “Dugan

    Trocello”, “Candy SA” y “Razzini”. Explica que en ellos se valida el no uso

    de mecanismos de repotenciación de deuda, como el ajuste por inflación. Sin

    embargo, como indica la Corte, en los supuestos en que la inaplicabilidad de

    ellos devenga en confiscatoriedad, deben aplicarse.

    Siguiendo al Máximo Tribunal, pone especial énfasis en señalar

    que debe existir una prueba concluyente a cargo de quien alega la

    confiscatoriedad del gravamen. Estima que ello queda demostrado la pericia

    efectuada. Así la alícuota aplicable sin contemplar los efectos de la inflación

    ascendería, por el periodo fiscal 2018, a 190.21%.

    Estima que, en virtud de lo manifestado, cabe concluir que, la

    prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley del

    Impuesto a las Ganancias, resulta inaplicable al caso de autos, ya que el

    impuesto determinado bajo tales aparece confiscatorio.

    3) Los D.. N.F. y M.C.T., por AFIP

    D.G.I., expresan los siguientes agravios (20/04/22).

    Manifiesta que el mecanismo de ajuste por inflación contemplado

    en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias careció de operatividad

    –con posterioridad al 31/3/1992, como consecuencia de la imposibilidad de

    computar las variaciones en el índice de precios por la ley de convertibilidad y

    sucesivas ratificaciones de criterios (arts. 39 de la ley 24073, 4° de la ley

    25.561 y 5° del decreto 214/2002). Se trata de una decisión tomada por el

    Poder Legislativo en uso de sus facultades, que solo puede ser derogada por

    otra ley.

    Trae a colación pasajes de los fallos “D.T.” y “Candy

    SA” de la CSJN, en cuanto a la validez de los actos legislativos en materia

    impositiva, y a la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad.

    En este sentido alega que para ello la única posibilidad admitida por la

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal es que se acredite

    confiscatoriedad.

    En este orden de ideas, acusa de erróneo el análisis de la prueba

    rendida en autos, fundamentalmente de la prueba pericial. Realiza una extensa

    reedición de las observaciones al dictamen contable formula en primera

    instancia, criticándolo punto por punto. Se destacan críticas sobre

    valoraciones, interpretaciones, omisiones y/o oscuridades. Vg. respecto a lo

    solicitado en el punto Nº 11 y N 16, el perito unilateralmente decidió no

    contestarlo.

    Concluye la exposición destacando la falta de consideración por el

    juez a quo de las observaciones vertidas al informe pericial contable, las que

    de haberse tenido presente lo descalifican como prueba válida a fin de

    acreditar la supuesta “confiscatoriedad” invocada.

    Reserva caso federal.

    4) Corrido traslado, la actora contesta (5/5/22). Solicita la

    confirmación de la sentencia toda vez que se demostró en autos que si la

    inflación acaecida en el período 2018 no tuviera un reflejo corrector en la

    determinación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de la Sociedad,

    el gravamen recaería sobre rentas inexistentes, todo lo cual implica una grave

    afectación a principios y garantías constitucionales.

    En cuanto a las críticas concretas a los diversos puntos periciales,

    los rechaza específicamente por entender que los mismos fueron debidamente

    respondidos por el Contador.

    5) Siguiendo a la CSJN, este Tribunal ha ratificado la doctrina de

    los fallos “Santiago Dugan Trocello SRL” y “Candy SA”, en todos los

    sentidos. Primero en que la declaración de inconstitucionalidad de una norma

    en este caso la prohibición de ajuste por inflación es la última ratio. Pero,

    también en la afirmación de que en casos en los que se demuestre que su

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    omisión implica afección al derecho a la propiedad por confiscatoriedad como

    aquí se denuncia, justifica aquella decisión.

    Si bien en todos los fallos referidos se han abordado los mismos

    temas que aquí se plantean, en FMZ 30749/2014/CA2 (sentencia del

    21/08/2020) se realizó un minucioso detalle de la evolución legislativa y

    fáctica que generaron estos juicios. Este como los demás puede consultarse en

    www.cij.gov.ar.

    El Alto Tribunal ha declarado que es válida la fundamentación de

    fallos judiciales por remisión a casos similares (Fallos: 330:4549 entre muchos

    otros), toda vez que el procedimiento de fundamentación de la sentencia

    mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal, no enerva el

    cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del Código Procesal Civil, ni

    invalida el pronunciamiento.

    6) Ahora bien, como hemos dicho, para determinar si existe

    confiscatoriedad que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la

    prohibición de ajustar por inflación, hay que estar a las pruebas del caso

    concreto.

    Es aquí en donde cabe señalar que el trabajo del Cdor. Julio

    N.D.M., aparece fundado y preciso. No solo da respuestas a

    cada uno de los planteos de las partes, sino que detalla los elementos

    utilizados para su informe como así también el método usado.

    Algunas cuestiones esenciales que surgen del dictamen, previas al

    análisis numérico: 1) los libros de comercio y societarios de ENTRETELAS

    AMERICANAS S.A. (en adelante EASA) son llevados, en sus aspectos

    formales, de conformidad con las normas legales vigentes y no se advierten

    observaciones o salvedades que informar. 2) La empresa puso a disposición

    todos los papeles de trabajo para el peritaje. 3) El Cdor. deja constancia que en

    la liquidación del Impuesto a las Ganancias 2018 contempla la utilización de

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    los índices de precios mayoristas (IPIM) publicados por el INDEC, a los

    efectos de realizar el cálculo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR