Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FCT 011000104/1994/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Entidad Binacional Yacyretá c/ Vedoya de San Martín,
S. s/ Ley de Desalojo”, E.. Nº FCT 11000104/1994/CA1CA2, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que a fs. 393 la Dra. M. solicita la regulación de sus honorarios
por la tarea desarrollada en el “incidente de recurso de revocatoria in extremis”, resuelto el
25.06.15 con costas a la accionada.
Requiere se tome como base regulatoria la suma de pesos cuatrocientos mil quinientos
cuarenta y nueve con sesenta y ocho centavos ($400.549,68) y se pondere el resultado
obtenido en favor de su parte.
-
Puesta a estudio la solicitud formulada por la letrada apoderada de la EBY y
examinadas las constancias de autos se advierte que se ha omitido ponderar la actividad
profesional realizada por los letrados de ambas partes en la sustanciación de dicho remedio
procesal.
Es así que sin perjuicio de los parámetros invocados por la presentante de fs. 393 para
la regulación de su labor, el Tribunal entiende que, tratándose de una actividad cumplida en
segunda instancia, en el marco de un recurso de revocatoria in extremis que no tiene una
norma arancelaria que lo contemple de modo específico, corresponde meritar la tarea
conforme las pautas generales del art. 6 y concs. de la ley 21.839 y su modificatoria, los
principios de oficiosidad, congruencia y proporcionalidad de las regulaciones.
En tal sentido, considerando la naturaleza de la cuestión planteada, la declaración de
improcedencia del recurso –fs. 345 y vta a tenor de los fundamentos expuestos en la
interposición y contestación de ambas partes y lo decidido en la sentencia recurrida, la
trascendencia económica y jurídica que dicho rechazado representa para recurrente y
recurrida, la diligencia, buena calidad y extensión acorde a la entidad de la cuestión debatida
de las piezas en cuestión, las regulaciones efectuadas por la tarea desplegada en primera y
segunda instancia y el principio de proporcionalidad por el cual las estimaciones judiciales
practicadas en el marco de toda la causa deben resultar coherentes y congruentes entre sí, el
Tribunal entiende justo fijar los honorarios de la Dra. M. en la suma de pesos
ocho mil $8.000, y conjuntamente los de los Dres. G. y Graciela María
Gómez Vara en la...
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