Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FCT 011000104/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Entidad Binacional Yacyretá c/ Vedoya de San Martín,

S. s/ Ley de Desalojo”, E.. Nº FCT 11000104/1994/CA1CA2, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 393 la Dra. M. solicita la regulación de sus honorarios

    por la tarea desarrollada en el “incidente de recurso de revocatoria in extremis”, resuelto el

    25.06.15 con costas a la accionada.

    Requiere se tome como base regulatoria la suma de pesos cuatrocientos mil quinientos

    cuarenta y nueve con sesenta y ocho centavos ($400.549,68) y se pondere el resultado

    obtenido en favor de su parte.

  2. Puesta a estudio la solicitud formulada por la letrada apoderada de la EBY y

    examinadas las constancias de autos se advierte que se ha omitido ponderar la actividad

    profesional realizada por los letrados de ambas partes en la sustanciación de dicho remedio

    procesal.

    Es así que sin perjuicio de los parámetros invocados por la presentante de fs. 393 para

    la regulación de su labor, el Tribunal entiende que, tratándose de una actividad cumplida en

    segunda instancia, en el marco de un recurso de revocatoria in extremis que no tiene una

    norma arancelaria que lo contemple de modo específico, corresponde meritar la tarea

    conforme las pautas generales del art. 6 y concs. de la ley 21.839 y su modificatoria, los

    principios de oficiosidad, congruencia y proporcionalidad de las regulaciones.

    En tal sentido, considerando la naturaleza de la cuestión planteada, la declaración de

    improcedencia del recurso –fs. 345 y vta a tenor de los fundamentos expuestos en la

    interposición y contestación de ambas partes y lo decidido en la sentencia recurrida, la

    trascendencia económica y jurídica que dicho rechazado representa para recurrente y

    recurrida, la diligencia, buena calidad y extensión acorde a la entidad de la cuestión debatida

    de las piezas en cuestión, las regulaciones efectuadas por la tarea desplegada en primera y

    segunda instancia y el principio de proporcionalidad por el cual las estimaciones judiciales

    practicadas en el marco de toda la causa deben resultar coherentes y congruentes entre sí, el

    Tribunal entiende justo fijar los honorarios de la Dra. M. en la suma de pesos

    ocho mil $8.000, y conjuntamente los de los Dres. G. y Graciela María

    Gómez Vara en la...

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