Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 038556/1996/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38556/1996 ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ TECHINT S.A. Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ TECHINT S.A. Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    2679/2690, el Juez de primera instancia hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I., y por las empresas citadas como terceros Telefónica de Argentina S.A. y IECSA S.A., con relación a la demanda interpuesta por Entel - en liquidación - contra aquella empresa, con el fin de obtener la reparación por los daños y perjuicios derivados de una serie de incumplimientos de contratos de obra pública que habían sido adjudicados a la empresa Techint mediante licitaciones realizadas en la primera mitad de la década de 1980.

    Concretamente, les había imputado: el incumplimiento del deber de custodia de las obras encomendadas y el incumplimiento de la obligación de devolver los materiales de su propiedad que había suministrado para la realización de las obras. También, reclamó el cobro de sanciones penales previstas en esos contratos. Impuso las costas a la vencida.

    En primer lugar, señaló que la actora había indicado que la empresa demandada era contratista de ENTEL y que “en el transcurso de los años 1981 y 1985, mediante licitaciones Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10482136#221405938#20181112084440092 públicas, se le adjudicaron numerosas obras (Presupuesto Específico -

    también denominado “PE” 14954.1; 17549.9; 25321.2, 25501.1, 25591.2,25611.2; 25661.2; 25851.1; 34311.2; 34314.1; 34554.1; 3460-

    4.1; 34614.1; 34834.1; 35001.2; 35051.2; 35641.2; 35661.2; 3611-

    1.2;44364.1; 44441.2; 44874.1; 45491.2; 46201.2; 46201.9; 4625-

    1.2;46301.1; 46314.1; 46351.2; 55441.1; 55631.1; 55641.1; 84535.2 y85081.2, correspondientes al legajo Nº 260/81; y PE 15004.1; 2559-

    1.1;54331.1; 54454.1; 74415.1; 75131.2; 75251.1; 84324.1; 84444.1; 84495.2; 84545.1; 84582.4; 94572.4; 94582.4 y 255171, correspondientes a los legajos Nº 306/85 y 301/87), regidas por el procedimiento previsto en la Ley 13.064, de Obras Públicas, por el Pliego de Condiciones Generales, común a todas las licitaciones (Resolución349AGENTEL/78), y por el pliego de condiciones particulares, que era propio de cada llamado a licitación”

    (cfr. fs. 2679/vta.).

    En tal sentido, con relación al fondo de la cuestión, destacó que por medio de la Ley 23.696 se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración pública Nacional centralizada y descentralizada, y, entre otras cuestiones, declaró

    sujeta a privatización

    a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

    Indicó que, posteriormente, se delinearon los principios que regirían la privatización, se llamó a concurso público internacional y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones por medio del Decreto 62/90, del cual resultó finalmente como adjudicataria, en cuanto aquí interesa, la firma Telefónica de Argentina S.A.

    Señaló que, por medio del Decreto 2332/90, se aprobó el contrato de trasferencia de las acciones, en el cual se dispuso la cesión de ciertos contratos preexistentes a la empresa licenciataria. Precisó que, en el Punto I de ese contrato, se definió a los contratos cedidos como “los contratos con las provincias, los contratos de provisión de bienes y...

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