Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 038575/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

38575/1996 ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ SITSA

s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente a lo acreditado por el Estado Nacional-Ministerio de Economía en lo referente a la previsión de los honorarios provisorios regulados en autos —Formulario de Previsión de Sentencias Judiciales nº 499/2021, del 19 de marzo de 2021—, el perito contador J.Y. pidió que se fije “un plazo razonable de intimación de pago”.

  2. Que el juez ordenó estar a lo informado y a lo proveído a su respecto con fecha 26 de marzo de 2021.

  3. Que el perito mencionado reiteró su pedido y en subsidio apeló.

  4. Que el juez remitió nuevamente al auto dictado el 26 de marzo, citada y concedió la apelación subsidiaria.

  5. Que en su memorial, el recurrente señaló que la partida presupuestaria debe encontrarse disponible a partir del momento en que se inicia el ejercicio presupuestario correspondiente, por lo que corresponde intimar al deudor a depositar los honorarios con más intereses, bajo apercibimiento de ejecución. Citó jurisprudencia que avala su postura.

  6. Que así planteada la cuestión, y teniendo en cuenta el contexto normativo que la enmarca (art. 22, última parte, de la ley 23.982, y art. 170 de la ley 11.672, texto según artículo 68 de la ley 26.985), el recurso no puede prosperar.

En efecto ello es así pues el Estado Nacional cuenta con todo el año calendario para abonar la deuda previsionada (esta sala, causa “Discover The World Marketing Argentina SRL c/ DNCI-Disp 667/08

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

(Expte S01:451270/06)”, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2020).

Ello no obstante se advierte que de la compulsa de las actuaciones surge que recientemente la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente del Ministerio de Economía solicitó que se requiera al Banco de Nación Argentina la apertura...

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